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Columna
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Motivos de desacuerdo

En el Reglamento del Congreso de los Diputados se distingue entre el procedimiento de tramitación de los proyectos de ley, que está regulado en la sección 1ª del capítulo II, artículos 109 y siguientes, y el procedimiento de tramitación del proyecto del Estatuto previsto en el artículo 151 de la Constitución, regulado en la sección 3ª, II, del capítulo III, artículos 137 y siguientes. A los proyectos de ley se presentan enmiendas (arts. 109 y 110). A los proyectos de Estatutos del 151 se presentan motivos de desacuerdo (art. 137.1).

Es así porque, aunque los Estatutos de autonomía del artículo 151 se acaben incorporando al ordenamiento como leyes orgánicas, su naturaleza es completamente distinta de la de estas leyes y de la de cualquier otro producto normativo aprobado por las Cortes Generales. Los Estatutos del 151 no son, en ningún caso, el resultado de una decisión exclusiva de las Cortes Generales, sino el resultado de un pacto entre el Parlamento de la comunidad autónoma que lo propone y el Parlamento del Estado. En el caso de que no haya acuerdo entre ambos, se impone la voluntad del Parlamento del Estado, es decir, de las Cortes Generales, pero tal voluntad tiene que ser aceptada por los ciudadanos de la comunidad autónoma en referéndum. El Estado no puede imponerle unilateralmente a una comunidad autónoma del 151 su Estatuto de autonomía.

Al texto aprobado por el Parlamento de Cataluña no se presentan, pues, enmiendas, sino motivos de desacuerdo, porque no se trata de que las Cortes Generales enmienden el texto y le den la versión definitiva. Así se procede en los Estatutos del 143, pero no en los del 151. En estos últimos se trata de exponer por los grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados cuáles son los puntos en los que no se está de acuerdo, a fin de que sobre ellos se centre la negociación entre la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados y la Delegación del Parlamento proponente, en este caso, del Parlamento de Cataluña.

Esto es lo que ha hecho el Grupo Parlamentario Socialista, que ha vuelto a interpretar correctamente lo que nuestro ordenamiento dispone respecto de la tramitación de la reforma del Estatuto catalán. En democracia, la forma es el fondo. El respeto al procedimiento es la primera y más importante de todas las garantías de las que disponemos. Tanto más cuanto más importante es lo que está en juego.

Por eso no se entiende la intervención del pasado miércoles del portavoz del PP, Eduardo Zaplana, que recurrió al artículo 110 del Reglamento del Congreso de los Diputados para "argumentar que las enmiendas del PSOE no son tales". Las llegó a calificar de "auténtica chapuza" e insinuó que el PP recurrirá la presentación de tales enmiendas en la Comisión Constitucional (EL PAÍS, 29 de diciembre). Por supuesto que no son enmiendas. Son motivos de desacuerdo para posibilitar la negociación y no textos concretos para que la Comisión Constitucional los vote. Es que eso es lo único que se puede hacer.

La dirección del PP parece que sigue sin entender cuál es la naturaleza de los Estatutos de autonomía del artículo 151 y, justamente por eso, no da una a derechas. Pretendió en primer lugar que el texto aprobado por la mayoría exigida en el Estatuto de Cataluña para la reforma no fuera admitido a trámite, y pretende en segundo lugar que la tramitación que se le dé no sea la de una reforma estatutaria del 151, sino la de un proyecto de ley sobre el que las Cortes Generales pueden decidir unilateralmente.

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Resulta realmente preocupante que un partido de Gobierno de España, independientemente de que en este momento esté en la oposición, manifieste un desconocimiento tan extraordinario de un elemento tan esencial de nuestra fórmula de Gobierno como es el de la integración de las comunidades del artículo 151 de la Constitución en el Estado español.

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