Heterogeneidad de los documentos notariales
Según el artículo Derechos forales y operadores jurídicos (23-12-05), la unidad del cuerpo de notarios protege la homogeneidad de sus documentos, dado que en la actualidad todos los notarios conocen y aplican las peculiaridades de los distintos derechos civiles españoles.
La realidad que he sufrido recientemente ha sido bien distinta: hace año y medio, un notario de Santander me redactó un poder que otorgué para una compraventa que había de realizarse en Zaragoza, y el notario de Zaragoza rechazó el poder por no ajustarse, en su opinión, a la legislación aragonesa, lo que me originó perjuicios de variada índole. Ambos notarios discrepaban, y siguen discrepando, sobre cómo debía redactarse exactamente el poder a la luz de una reciente ley de las Cortes Aragonesas. Reclamé a los colegios correspondientes y cada uno defendió y justificó el proceder de su afiliado (no creo que el lector se sorprenda por esto). Recurrí al Ministerio de Justicia apelando precisamente a un supuesto conocimiento compartido de las leyes autonómicas y a la necesaria homogeneidad de los documentos, y el ministerio me acaba de contestar lavándose las manos y negando expresamente que tenga que haber ninguna homogeneidad.
¿Para qué nos sirve entonces (a los ciudadanos, no a los notarios) que haya un cuerpo único, si cada notario parece tener un poder absoluto para aceptar o rechazar lo escrito por otro notario.
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