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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Biescas, 9 años después

La sentencia de la Audiencia Nacional sobre la tragedia del cámping de Biescas (Huesca), en el verano de 1996, es definitiva y lamentablemente tardía para los afectados y familiares de las víctimas. Pero llega todavía a tiempo si sirve para concienciar a los poderes públicos sobre sus responsabilidades a la hora de autorizar instalaciones en zonas sometidas a riesgos verificables de sufrir una catástrofe natural. Fueron 87 las víctimas mortales de la riada, que arrastró un cámping construido en el curso de un torrente, cerca de un barranco. Su indemnización por parte de las administraciones públicas- el Estado y el Gobierno de Aragón- supondrá el pago de más de 11 millones de euros a las familias de las víctimas.

Es una indemnización debida en estricta justicia, que sólo repara los perjuicios económicos y morales que el tribunal ha estimado. Según la sentencia, la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Diputación General de Aragón autorizaron o consintieron la instalación del cámping en una zona donde la "previsibilidad del riesgo" había sido advertida, y en contra de un informe técnico que la desaconsejaba taxativamente. Hubo, pues, una actuación negligente, con la consiguiente responsabilidad patrimonial de la Administración.

Hay que preguntarse por qué los responsables de negligencias administrativas y quienes han podido aprovecharse de ellas para sus negocios suelen quedar indemnes y sin responsabilidad personal alguna. No parece razonable que todo quede saldado con la responsabilidad patrimonial del Estado, endosable, en definitiva, al bolsillo de todos los españoles. Quizá ello explique que las construcciones, sobre todo de viviendas en antiguos cauces de ríos o su área inmediata de influencia, no hayan dejado de aumentar tras la catástrofe de Biescas. En este caso habría sido exigible una indagación más exhaustiva de los motivos que llevaron a autorizar un cámping en zona de riesgo y determinar si hubo algo más que una mera negligencia. Se comprende que la sentencia de la Audiencia Nacional, limitada a las responsabilidades patrimoniales del Estado, sólo haya satisfecho a medias a las familias de las víctimas.

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