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El TSJ condena a Sanidad a pagar a una mujer a la que no diagnosticó una rotura de hombro

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha condenado a la Consejería de Sanidad a indemnizar con 61.670 euros a una mujer que sufrió una caída casual y a la que detectaron una fractura en el húmero izquierdo sin que le diagnosticaran que tenía otra en el hombro, por la que le han quedado secuelas irreversibles. La sala estima de esta forma el recurso presentado por la afectada contra la resolución de la Consejería de Sanidad, que rechazó indemnizarla con los 120.000 euros que había reclamado. Inicialmente, la Administración sanitaria había admitido una responsabilidad, aunque acordó una indemnización de 3.005 euros.

En este caso, según consta en la sentencia, la reclamante es una mujer que cuando tenía 69 años sufrió una caída casual, por lo que fue ingresada "de inmediato" en el servicio de Urgencias del hospital La Fe de Valencia donde, tras practicarle radiografías de codo y antebrazo, únicamente se le diagnosticó una fractura del húmero izquierdo. Dos meses después, a instancia de la propia paciente, el inspector médico del Instituto Social de la Marina de El Grao de Castellón ordenó la realización de radiografías en las que se constató la existencia de una fractura en el hombro izquierdo con fragmentos astillados y desplazados, lo que determinó secuelas "irreversibles" en este punto.

En vía administrativa, la Administración acogió el informe del Consejo Jurídico Consultivo y estimó la existencia de responsabilidad patrimonial sobre la base de "no haberse practicado en el servicio de urgencias radiografía del hombro", ya que "ante un traumatismo sobre miembro superior por caída casual, el estudio radiográfico debe incluir toda la longitud del húmero", incluido el codo, y porque tampoco constaba que se hubiera realizado en urgencias una exploración del hombro.

La indemnización, no obstante, quedó reducida en 3.000 euros por el tiempo transcurrido entre la primera atención en urgencias y la fecha en la que se le diagnosticó la fractura en el hombro. La sala, sin embargo, señala que el perito que actuó en este procedimiento afirmó, concluyó y razonó que el retraso en dos meses en el diagnóstico "es responsable directo de las secuelas" que presenta la paciente, ya que transcurrido este tiempo, la fractura ya está consolidada.

Por este motivo, la sala ha acordado conceder a la reclamante los 61.670 euros por los 127 días de incapacidad, las lesiones permanentes, los perjuicios económicos y las secuelas.

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