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El TSJ condena al Ayuntamiento de Torrevieja por permitir locales ruidosos

El alto tribunal aprecia vulneración de los derechos fundamentales

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano ha dado la razón a tres mujeres que en 2004 denunciaron al Ayuntamiento de Torrevieja por permitir la actividad a un local de ocio que carecía de medidas de insonorización. Un juzgado de lo contencioso-administrativo obligó a intervenir al Ayuntamiento porque su "inactividad" vulneraba derechos fundamentales. El Consistorio recurrió, pero el alto tribunal desestimó su apelación.

A partir de 1997, vecinos del Edificio Habaneras III de Torrevieja denunciaron, mediante decenas de escritos y quejas, al Ayuntamiento, del PP, los continuos ruidos y disturbios ocasionados por la actividad de bares y discotecas instaladas en la planta baja del citado inmueble. Los residentes, la mayoría veraneantes, informaron al Consistorio de que los locales nocturnos no cumplían las normas de insonorización. Además, la elevada concentración de personas a altas horas de la madrugada en las inmediaciones de la avenida de las Habaneras les impedía acceder a sus domicilios y conciliar el sueño.

Para la comunidad de vecinos, esta situación "vulneraba los derechos fundamentales a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar, a la inviolabilidad del domicilio y a la protección de la salud y a disfrutar de un medio ambiente adecuado". Según esgrime el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche, en mayo de 2000, el jefe de la Policía Local expuso "la caótica situación" en la avenida de las Habaneras por la "afluencia de público, gamberrismo y colapso de tráfico". Dos meses después, esta situación fue refrendada por el comandante de la Guardia Civil. Las inspecciones certificaron anomalías sonoras en "la mayoría" de los negocios de la zona.

Ante la "pasividad municipal", siete años después de la batalla vecinal contra los locales ruidosos, tres mujeres, residentes habituales, decidieron recurrir a la vía judicial. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo falló, en primera instancia, en contra del Ayuntamiento de Torrevieja. El órgano judicial apreció que "su inactividad" ante los ruidos y disturbios generados por los locales nocturnos "supone una violación de los derechos fundamentales de las personas previstos en la Constitución". El órgano judicial ordenó, entonces, al gobierno local adoptar las medidas oportunas para impedir el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los establecimientos públicos y la utilización de aparatos musicales que no sobrepasen los límites de emisión permitidos. El Ayuntamiento apeló contra la sentencia. Ahora, el TSJ desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento y da la razón a las tres mujeres que emprendieron la batalla judicial.

Los Verdes del País Valenciano acusaron ayer al PP de "convertir en papel mojado" la ordenanza municipal contra el ruido por no obligar a los negocios afectados a respetar sus disposiciones y "permitir" un incumplimiento sistemático. Además, la organización reprochó al equipo de gobierno local "su indolencia y pasividad" con determinados locales pese a las reiteradas denuncias de los afectados. "Estos negocios no son sancionados ni obligados, por la Policía Local o los servicios municipales implicados, a cumplir la normativa vigente", criticó ayer José Manuel Dolón, coordinador de la agrupación en la comarca de la Vega Baja y concejal en el Ayuntamiento de Torrevieja. La sentencia obliga al Ayuntamiento a indemnizar a las tres afectadas con 3.000 euros por daños morales.

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