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OPINIÓN DEL LECTOR
Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

La sentencia de Atutxa

Tras leer la columna de Javier Mina del pasado lunes en torno a la sentencia que absolvió de un presunto delito de desobediencia a los ex parlamentarios Atutxa y Knörr y a Kontxi Bilbao, me animo a precisarle algunos conceptos. La sentencia, entra de pleno en el fondo del asunto. El tribunal justifica su fallo en el hecho de que los imputados operaron sobre una cuestión parlamentaria muy relevante: la defensa de la autonomía de esta institución. A continuación destaca que no tomaron sus decisiones "producto de su invención", sino respaldados por informes jurídicos y antecedentes que avalaban contundentemente las tesis que sostenían. En definitiva, los encausados tenían razones más que sobradas para entender que el Tribunal Supremo obró en este caso fuera de su jurisdicción. Además actuaron conforme a derecho y están protegidos por el estatuto de la inviolabilidad diseñado, precisamente, para proteger la independencia de los parlamentarios.

La Ley de Partidos nada dice respecto a la disolución de grupos parlamentarios, pues tal previsión hubiese sido radicalmente inconstitucional. Grupos parlamentarios y partidos son realidades jurídicas diferentes. Por eso, la sentencia de ilegalización de Batasuna que emitió el Supremo nada dijo del grupo de Batasuna. Un incidente de ejecución de planteado por la Abogacía del Estado fue el origen de la sucesión de autos que originaron este proceso.

Estos principios jurídicos fueron igualmente expuestos en un informe por el ex fiscal general del estado Jesús Cardenal cuando Baltasar Garzón decidió suspender, en agosto de 2002, las actividades de Batasuna y disolver grupos parlamentarios, junteros y de concejales. En todas las instituciones en las que se tomaron entonces estas medidas se emitieron informes jurídicos que advertían que sólo modificando normas o reglamentos podían ejecutarse las órdenes del juez. Ese cambio es cualquier cosa menos obligatorio. Eso significaría que los jueces pueden obligar a los parlamentarios a ejercer la iniciativa legislativa y a votar además en un sentido determinado.

Por eso, la sentencia además de dar la razón por completo a los procesados desnuda a quienes se empeñaron en destruir a conciencia, y con pleno conocimiento de la infamia que perpetraban, el honor y la buena fama de estos tres ciudadanos. Cualquier persona con una mínima capacidad para la empatía sabe que Atutxa, Knörr y Bilbao además de dignidad y coraje personal han acreditado, tras la sentencia, una prudencia fruto de una categoría personal, moral y ética muy superior a la demostrada por sus lapidadores.- Jon Gurutz Gómez Goikolea. Ex jefe de gabinete de Juan María Atutxa en el Departamento de Interior y en la presidencia del Parlamento vasco. Vitoria.

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