La CNMV autorizará los 'fondos de fondos' en paraísos fiscales
Los partícipes deberán declarar por escrito que asumen el riesgo
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) se propone dar luz verde a la creación de fondos que inviertan en fondos domiciliados en paraísos fiscales. Así lo dispone en el último borrador de circular sobre fondos de inversión libre y fondos de fondos de inversión libre que el regulador de los mercados está sometiendo a consulta entre las distintas entidades del sector.
El nuevo Reglamento de IIC, aprobado el pasado 4 de noviembre, crea la figura de la IIC de inversión libre (denominación que ha elegido el regulador para designar a los comúnmente conocidos como hedge funds, o fondos que realizan inversiones en productos derivados, con un mayor riesgo que los tradicionales acciones o bonos) y de las IIC de IIC de inversión libre. Según la circular, estos últimos instrumentos deberán invertir al menos el 60% de su patrimonio en IIC de inversión libre constituidas en España o en "IIC domiciliadas en países pertenecientes a la OCDE, o cuya gestión o asesoramiento haya sido encomendado a una entidad sujeta a supervisión con domicilio en un país perteneciente a la OCDE".
A instancias del sector, la CNMV hace referencia a los asesores de inversiones y rectifica un punto que consideraba restrictivo, ya que el reglamento sólo hacía mención a gestoras domiciliadas en la OCDE. Esa redacción habría excluido la posibilidad de invertir en el 95% de los hedge funds del mundo, cuyas gestoras (con funciones puramente administrativas) están domiciliadas en paraísos fiscales. Por el contrario, son los denominados asesores (investments advisors en inglés), normalmente ubicados en Londres o Nueva York, quienes toman las decisiones de inversión.
Inversión mínima
Según el Reglamento de IIC, sólo podrán acceder a los fondos de inversión libre los partícipes con una inversión mínima de 50.000 euros. Sin embargo, no existe ninguna restricción en el caso de los fondos que invierten en fondos de inversión libre, por lo que estarán al alcance de cualquier inversor. Eso sí, la circular obliga a los partícipes en los dos tipos de fondos a "dejar constancia por escrito del conocimiento de los riesgos inherentes a la inversión en IIC de Inversión Libre e IIC de IIC de Inversión Libre". En esa declaración, cuyo texto prevé la circular, el partícipe declara ser "consciente" de que la inversión que realiza está sometida "a unas menores exigencias o garantías legales que las de las IIC financieras de carácter general" y, por consiguiente, está sujeta "a unos riesgos de una naturaleza y grado diferentes que no hacen aconsejables que constituyan la inversión única del programa o plan de cualquier inversor". Además, el partícipe asume "el riesgo de pérdida de parte de la inversión o de toda ella" y el hecho de que "la liquidez de la inversión puede ser muy inferior a la de las IIC financieras de carácter general".
La circular también obligará a las gestoras de fondos de inversión libre y de fondos de fondos de inversión libre a incrementar sus recursos propios en un 12% de los ingresos netos obtenidos por esta actividad.
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