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Columna
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Respetar la Constitución

El respeto a la Constitución fue la primera condición que el presidente del Gobierno puso a la aceptación de la reforma estatutaria que fuera aprobada por el Parlamento de Cataluña. No hacía falta que la pusiera expresamente, porque el Estatuto es una norma subordinada a la Constitución y, en consecuencia, no es admisible que pueda incorporarse al ordenamiento jurídico si está en contradicción con ella.

Ahora bien, respetar la Constitución supone no sólo que la reforma estatutaria que sea finalmente aprobada en vía parlamentaria y sea refrendada por los ciudadanos de Cataluña no contenga estipulaciones contrarias a la Constitución, sino que supone, antes que nada, que se respete el procedimiento previsto en la misma para la tramitación de la reforma. El respeto del procedimiento es condición tan necesaria para que una reforma sea constitucional como el contenido del texto definitivamente aprobado. Esta condición de naturaleza formal tiene, además, la ventaja de que está perfectamente definida en la Constitución y en cada uno de los estatutos del artículo 151 y es, por tanto, un elemento que proporciona seguridad a la operación de reforma.

En la tramitación de la reforma catalana se cumple el procedimiento. Es el PP el que pretende desviarse

Tal como está previsto en la Constitución y en cada uno de los estatutos del artículo 151 el proceso de reforma se inicia con la aprobación del proyecto por el Parlamento de la comunidad correspondiente con la mayoría cualificada en cada caso exigida. Antes de la aprobación definitiva del proyecto, únicamente puede pronunciarse sobre el mismo, de manera no vinculante, el Consejo Consultivo de la comunidad autónoma correspondiente.

Una vez aprobada la iniciativa de la reforma por el Parlamento, se remite el texto al Congreso de los Diputados, cuya Mesa tiene que admitirlo a trámite, calificarlo jurídicamente y darle la tramitación que corresponda a la calificación que se le haya dado. En ese trámite la Mesa no puede hacer ningún control de constitucionalidad sobre el texto aprobado por el Parlamento autonómico. Deberá hacer un control de tipo formal, pero nada más. Si se ha respetado el procedimiento, el texto tiene que ser admitido a trámite.

Únicamente la Comisión Constitucional del Congreso puede examinar la decisión parlamentaria autonómica a partir de este momento. No puede intervenir el Consejo de Estado, ni el Consejo General del Poder Judicial ni el Tribunal de Cuentas, como ha solicitado el PP. Una decisión normativa parlamentaria únicamente puede ser revisada o por otro Parlamento o, en última instancia, por el Tribunal Constitucional. Esa es una exigencia del principio de legitimidad democrática. Ni el Gobierno de la nación ni ningún otro órgano constitucional como los citados puede pronunciarse sobre el proyecto de reforma aprobado por el Parlamento autonómico. Tampoco, obviamente, puede pronunciarse sobre el mismo el Parlamento de otra comunidad autónoma.

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La Comisión Constitucional del Congreso tendrá que examinar el proyecto de reforma a la luz de las enmiendas que hayan presentado los diputados o los grupos parlamentarios, enmiendas que pueden ser a la totalidad o parciales. Se analizarán primero las de totalidad y, en el caso de que ninguna de ellas prospere, se pasará al análisis de las enmiendas parciales. En este proceso la Comisión Constitucional contará con el concurso de una delegación del Parlamento proponente. La participación en el estudio y votación de las enmiendas no es solamente un derecho de los miembros de la Comisión Constitucional, sino que es una obligación de cuyo cumplimiento nadie puede eximirse. En el caso de que la Comisión Constitucional y la delegación del Parlamento proponente lleguen a un acuerdo, el texto de la reforma queda fijado y se somete a continuación a referéndum de la población de la comunidad correspondiente, que tiene que aprobarlo. Una vez aprobado se remite a las Cortes Generales que lo ratifican como ley orgánica. En el caso de que no haya acuerdo, prevalece la opinión de la Comisión Constitucional y el dictamen aprobado por ella se tramita a continuación por las Cortes Generales como si de un proyecto de ley orgánica se tratara. Antes de la publicación, el texto aprobado por las Cortes tiene que ser sometido a referéndum de la población afectada.

Este es el camino que tiene que recorrer el proyecto de reforma del Estatuto catalán, como, en su día, lo tendrá que recorrer el proyecto de reforma del Estatuto andaluz. A lo largo de todo ese camino los diputados de la Comisión Constitucional tendrán que analizar materialmente dicho proyecto de reforma para ver si su contenido es compatible o no con el texto constitucional y tendrán que actuar en consecuencia. Pero únicamente ellos pueden hacer ese análisis. En nuestro ordenamiento constitucional únicamente se pronuncian sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una reforma estatutaria la Comisión Constitucional del Congreso y sobre el texto definitivamente aprobado por las Cortes como ley orgánica el Tribunal Constitucional.

La Constitución y los estatutos de autonomía que son normas materialmente constitucionales, a diferencia de las leyes, tienen intérpretes privilegiados, que únicamente pueden pronunciarse sobre ellas. Son las Cortes Generales, los Parlamentos autonómicos y el Tribunal Constitucional. Los demás podemos opinar en el uso de nuestra libertad de expresión, pero no podemos hacerlo en el curso del proceso formalizado de reforma estatutaria. Nadie, por muy presidente del principal partido de la oposición que sea o porque se tenga la condición de consejero de Estado o del Consejo General del Poder Judicial o de presidente de una comunidad autónoma.

En la tramitación de la reforma estatutaria catalana se está cumpliendo el procedimiento escrupulosamente. Es el PP el que pretende desviarse del mismo.

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