Notas al 'caso Maeso'
1.- Uno de los vicios más caracterizados de nuestra práctica forense consiste en el uso desviante del procedimiento penal con la finalidad de obtener compensaciones dinerarias. Como el procedimiento penal es generalmente más rápido y las sanciones que pueden obtenerse mediante su uso son de mayor gravedad y contundencia se recurre al procedimiento penal, imputación de delitos mediante, para obtener una resolución judicial con consecuencias indemnizatorias. El caso del contagio de la hepatitis C es un ejemplo de libro. Hace más de seis años, cuando comenzaba la instrucción, desde estas mismas páginas apunté que explicar un "brote epidémico" porque un médico se pincha era una estupidez, que un brote epidémico sólo se explica satisfactoriamente por la existencia de vicios en la organización y/o el funcionamiento de los servicios de sanidad y que cuando un "brote" se produce en el sistema de salud sin que nadie se aperciba, o al menos lo comunique, nos hallamos ante un supuesto claro de responsabilidad de la administración por el mal funcionamiento de los servicios públicos, y que esa era la vía indicada para obtener reparación. Nadie que no fuera previamente administrativista me hizo caso, como es natural, y a la fecha el desarrollo del proceso viene probando punto por punto que en la infección de que hablamos sólo ha aflorado en el procedimiento penal que se sigue una parte de los afectados (entre otras cosas porque ha habido una voluntad deliberada y consciente de no mirar en otros lados), y que el funcionamiento de los servicios que de la Generalitat dependen no es precisamente modélico, de tal modo que el transcurso de la vista pública está robusteciendo cada día un poquito la percepción de que ha habido graves fallos en la vigilancia, y en algo más que la vigilancia, del funcionamiento de los servicios, y que los responsables políticos de estos buscaron a un turco para que cargara su cabeza con la responsabilidad. El encausado doctor Maeso desempeña en la función el papel del otomano. Claro que si las cosas siguen como hasta ahora, con los testigos de la acusación declarando como si lo fueran de la defensa, tal parece que las posibilidades de obtener una indemnización, que pasan por la condena penal del encausado, no son precisamente elevadas.
2.- A la intrínseca estupidez de la explicación del "brote epidémico" por la aguja de un doctor se une una teoría de la culpabilidad que no parece precisamente afortunada. En efecto, la eventual condena del doctor Maeso depende de la acreditación de una teoría conformada por una cadena causal: eslabón uno, el encausado es drogadicto; eslabón dos, lo es por opiáceos; eslabón tres: que están tomados de los anestésicos que se emplean en la práctica clínica; eslabón cuatro, que el encausado se inyecta en el curso de sus intervenciones; eslabón cinco: que con la misma aguja y jeringa con la que se inyecta a renglón seguido procede a anestesiar al paciente, que queda así contagiado; eslabón seis, que el doctor era consciente de su infección antes del comienzo del brote; eslabón siete, que el contagio producido de la forma indicada era deliberado y consciente. Si falla cualquiera de esos eslabones la cadena causal se rompe, la teoría que sustenta la acusación viene a tierra y con ella fenece la imputación. Una construcción demasiado frágil para ser sostenida en juicio, salvo que se tenga pruebas materiales, directas e incontestables. Pruebas que, hasta la fecha, no se han visto. Es más, de lo actuado hasta la fecha lo que se desprende es mas bien que puede probarse que alguno o algunos de esos eslabones de la cadena causal no existen. Y si falta algún o algunos eslabones ya me dirán ustedes qué queda de la cadena.
3.- Además, la teoría reposa sobre una afirmación esencial: la coincidencia entre el tipo de virus de que es portador el acusado y aquel que ha infectado a los afectados que se han investigado, de lo que se deduce una relación causal. Cualquier alumno de primero de Sociología les dirá que esa afirmación reposa sobre una muy conocida falacia: post hoc, ergo propter hoc. Y sentar una acusación en una falacia tan conocida no parece que sea muy hábil. Pero lo sea o no sigue siendo una teoría inculpatoria muy poco adecuada, porque para ser convincente, aunque sólo sea a título indiciario, requiere de dos requisitos: que todos los contagiados en el "brote epidémico" sean portadores del mismo tipo de agente infeccioso, de un lado, y que no haya ningún contagiado con ese mismo tipo de virus fuera del universo de los intervenidos por el doctor Maeso, del otro. Y, si hay que hacer caso de lo que consta en el sumario, ninguno de ambos concurre: no lo hace el primero porque hay numerosos casos por declarar y otros no escasos por investigar; no lo hace el segundo porque constan infectados con el mismo tipo de virus en los que no hay relación con el doctor.
4.- A estas alturas del procedimiento tal parece como si a las acusaciones no les quedara otro cartucho de relieve que el Informe Epidemiológico, que, por cierto, es un documento de parte, de la Consejería de Sanidad, que es quien lo encarga y paga, precisamente aquella parte que tiene que pagar indemnizaciones si el acusado no es declarado culpable. No me parece que un papel así pueda tenerse por objetivo e imparcial precisamente, con independencia de lo que tiene dentro. Que no oculto que es lo que me vino a convencer de que el acusado es inocente de lo que se le imputa, como ya he dicho en alguna otra ocasión.
5. Vistas así las cosas tal parece como si unas opciones procedimentales poco lúcidas y unas pretensiones procesales poco fundadas nos estén llevando a un resultado para las pretensiones indemnizatorias de los afectados descorazonador: el fracaso de la acusación. Con el agravante de que para no pocos afectados ese fracaso les lleva a un callejón sin salida toda vez que en muchos supuestos el plazo de presentación de una reclamación civil o contenciosa frente a Sanidad ha concluido. Me parece que no andaba desencaminado un muy alto cargo de la Generalitat que hace ya años, cuando este lío comenzaba, me comentó: "Sospedra, no se equivoque, esto acabará con un decreto de Tous". Los problemas políticos sólo se pueden resolver con soluciones políticas. El problema no es si la pelota pasará de la Ciudad de la Justicia a la calle de Caballeros, el problema es cuándo se hará el viaje. Certus an, incertus quando, como decían los romanos.
Manuel Martínez Sospedra es profesor de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.
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