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El Tribunal Superior subraya que los policías tienen "vedado" el derecho de huelga

Una sentencia advierte a la Administración de los riesgos de privatizar la seguridad

El Tribunal Superior de Justicia vasco ha subrayado en una reciente sentencia que a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (lo que incluye a la Ertzaintza) les "está vedado el ejercicio del derecho de huelga". Este pronunciamiento viene a reforzar la tesis mantenida por un juez de lo Contencioso Administrativo del mismo alto tribunal que en junio pasado no apreció "ningún género de inconstitucionalidad" en que se impeda legalmente el derecho de huelga a los agentes, aspecto recogido en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de 1986. Esta segunda causa deriva de una demanda promovida por el sindicato independiente de la Ertzaintza Erne.

La nueva sentencia, de la Sección Segunda de lo Contencioso del Superior, tiene su origen en un recurso presentado por CCOO contra una orden del Departamento de Empleo dictada en febrero de 2004 en relación con una convocatoria de huelga de los escoltas privados que trabajan en Euskadi. La orden imponía unos servicios mínimos del 100%. Comisiones Obreras recurrió la medida alegando que vulneraba el artículo 28.2 de la Constitución, que reconoce el derecho a la huelga, al "expropiarlo totalmente".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Alberdi, da la razón al sindicato al aceptar que la orden de Empleo supone de hecho una "solución de radical expropiación del derecho de huelga". El fallo entra además de lleno en asuntos como el derecho de huelga o los efectos que puede tener la privatización de un servicio esencial para la comunidad como la seguridad.

La resolución recuerda la ley de 1986, que indica que "el mantenimiento de la seguridad pública corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a cuyos miembros les está vedado el ejercicio del derecho de huelga". El pronunciamiento tiene su relevancia cuando aún permanece vivo en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Bilbao la causa promovida por Erne en relación con el derecho a la huelga de los agentes vascos.

Esta central policial presentó en mayo de 2004 sendas solicitudes ante los departamentos de Empleo y de Interior para realizar al mes siguiente una doble jornada de huelga en la Ertzaintza. Empleo impidió la celebración del doble paro y el sindicato recurrió a los tribunales. Erne pidió al juez que elevase una cuestión de inconstitucionalidad al entender que la imposibilidad de hacer huelga vulnera los derechos sindicales recogidos en el artículo 28 de la Constitución. El juez de lo Contencioso, que rechazó en junio pasado la petición de plantear la cuestión al Tribunal Constitucional, apuntó entonces que "el eventual derecho de huelga de los funcionarios no tiene pues una consagración constitucional directa, ni cabe por tanto que una ley orgánica, que explícitamente se lo veda a los funcionarios [en alusión a la ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad] pueda adolecer por ello de inconstitucionalidad".

La reciente resolución del alto tribunal vasco vuelve a utilizar la palabra "vedado" para referirse al derecho a la huelga en el caso de los policías. Y además, la resolución judicial advierte a la Administración autónoma de los riesgos que supone el hecho de que se privatice un servicio esencial como es la seguridad, algo que claramente se puede ver en la convocatoria de huelga en el sector de los escoltas privados, muchos de los cuales prestan protección a numerosos cargos políticos, jueces, empresarios, periodistas, etcétera.

Asumir quiebras del servicio

La sentencia, fechada el pasado 8 de septiembre, indica que "desde el momento en que se opta por las Administraciones públicas competentes por la prestación de dicho servicio de escolta mediante empresas privadas de seguridad, se está asumiendo la eventualidad de posible quiebras en el mantenimiento del servicio a causa de la conflictividad inherente a la naturaleza laboral de los llamados a prestarlo". En ese sentido, el fallo reitera que la opción del Gobierno afectado no puede ser en ningún caso el recorte de derechos, algo en lo que incurrió el Departamento de Empleo al "expropiar" a los escoltas privados de su derecho a la huelga. La sentencia se muestra clara en ese extremo al apuntar que "no pueda pretenderse que se vean privados del derecho a la huelga, sencillamente porque la Constitución no lo consiente".

Y por todo ello se indica que los servicios mínimos del 100% impuestos por Empleo vulneran el citado derecho "por falta de proporcionalidad" .

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