Víctimas y presuntos
Un lector, Ernesto Collazo, envió el miércoles pasado un escueto mensaje: "No es la primera vez que me encuentro que al asesino (presunto) se le cita con sus iniciales, y a la persona asesinada con su nombre y apellidos, que suele coincidir con que es una mujer".
Al mensaje, adjuntó una noticia extraída de elpais.es y publicada ese mismo día en el cuadernillo de Andalucía, cuyo primer párrafo es éste: "Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de La Línea de la Concepción (Cádiz) en colaboración con agentes de Interpol España detuvieron en la mañana de ayer en esta localidad a un individuo, Adan G. K., de origen polaco y 31 años de edad, al que se acusa de cometer un delito de homicidio. Según informó la policía, el detenido habría sido el autor del estrangulamiento de Edyta Koronoda, quien se encontraba embarazada de ocho meses cuando murió el 2 de junio de 2002 en la localidad polaca de Dzierzoniow, en la región de Baja Silesia".
Como señala el lector, no es un caso excepcional. Atendiendo a la presunción de inocencia a la que tiene derecho cualquier sospechoso hasta que no haya una condena firme, este diario suele proteger la identidad del supuesto agresor publicando sus iniciales en vez del nombre completo. Muchas veces, esto no supone renunciar a ninguna información porque la policía suele facilitar sólo siglas. Para obtener el nombre de la víctima, por el contrario, las dificultades son menores.
He expuesto el comentario del lector a cuatro periodistas del diario especializados en tribunales y todos han coincidido en considerar muy aguda la observación y digna de una reflexión. Pone de manifiesto que, de manera inconsciente, se protege con más celo la intimidad del sospechoso de un crimen que la del asesinado, como si por el hecho de estar muerto ya no mereciera tal protección.
La mayoría de los periodistas consultados consideran que debe corregirse este desequilibrio mediante la identificación sólo por siglas de la víctima en todos aquellos casos en que su nombre, por tratarse de un ciudadano sin relieve público, aporta muy poca o ninguna información. La otra posición plantea que, siempre que se pueda, hay que trabajar más la información y dar el nombre del sospechoso (además del de la víctima) si existen pruebas claras de que el detenido ha cometido el delito. En los crímenes de violencia doméstica, por ejemplo, suele llegarse a esa convicción porque hay testigos o porque el propio autor confiesa.
En lo que todos están de acuerdo, y yo también, es en que este desequilibrio en detrimento de la víctima carece de sentido.
Otro asunto relacionado con las informaciones judiciales lo planteó la semana pasada el abogado José Luis Hernández de Luz. Este lector pide que, en el ámbito penal, no se utilice el término presunto como sinónimo de sospechoso de, porque realmente se está diciendo lo contrario de lo que se pretende. Según su criterio, el adjetivo presunto aplicado al sustantivo asesino refuerza la atribución de culpabilidad.
El argumento se sustenta en el doble significado del término presunción. En el lenguaje común significa "acción o efecto de presumir", mientras que en el ámbito del derecho su significado es muy distinto. Según la última edición del Diccionario de la Real Academia Española es éste: "Hecho que la ley tiene por cierto sin necesidad de que sea probado".
El razonamiento del lector empieza así: "Fuera del mundo del derecho, nada que objetar a que se hable de presunto ganador, presunto amigo, presunto artista. Pero en derecho, las presunciones juegan un papel importantísimo en el proceso. Si una presunción juega a mi favor, yo, en un eventual proceso, no tengo que probar nada, es la otra parte la que si quiere destruir esa presunción tiene que probar lo contrario, y si no lo logra, yo, sin realizar actividad probatoria alguna, salgo indemne. Y si ello tiene la importancia vista en todo proceso, en el ámbito penal se refuerza por la presunción de inocencia contenida en la Constitución. La presunción de inocencia supone que toda persona es inocente hasta que exista una sentencia firme que declare su culpabilidad".
El lector agrega: "Así, cuando se ha cometido un delito y la policía detiene a una persona, si decimos presunto asesino, estamos diciendo, sin querer, porque la noticia la damos referida a un delito (ámbito jurídico), que esa persona es culpable salvo que se demuestre su inocencia. Con el agravante de que las palabras no son inocentes y esa forma de hablar hace que la opinión pública condene socialmente al detenido antes de que sea juzgado". Por ello, sugiere que se utilice sospechoso.
Bonifacio de la Cuadra, corresponsal jurídico de este diario hasta mayo pasado, planteó durante años la batalla para que no se usara presunto aplicado a asesino, ladrón o violador. En una carta remitida el mes pasado insistía en ello con argumentos similares a los de José Luis Hernández y proponía el uso del término supuesto, como ya hizo en este mismo espacio del Defensor del Lector Francisco Gor en 1998. De la Cuadra, no obstante, admitía en su escrito que había perdido la batalla porque "el éxito periodístico de la expresión presunto utilizada al revés" ha sido tal que "ha empujado a los jueces a reproducir el error en sus resoluciones".
Tan bien ha sido acogido el término en esos ámbitos que ya ni siquiera es un error. La Real Academia introdujo en 2001, atribuyéndola al lenguaje jurídico, la siguiente definición de presunto: "Se dice de aquel a quien se considera posible autor de un delito antes de ser juzgado".
Como sucede tantas veces, el lenguaje especializado, riguroso y preciso, se ha visto desbordado por el de los medios de comunicación y se ha contaminado. El razonamiento del lector y de Bonifacio de la Cuadra es impecable, pero en el idioma español actual presunción tiene un significado y presunto, otro bien distinto, incluso cuando ambos se aplican en el ámbito jurídico.
Otra lectora, Isabel de Blas Mesón, secretaria de juzgado de menores y periodista, mostró el lunes pasado su preocupación porque los medios de comunicación, incluido este diario, utilizan en ocasiones un lenguaje inadecuado al referirse a los menores sujetos a tratamiento judicial. En concreto señaló que, según la Ley del Menor, lo que cumplen las personas con una edad inferior a los 18 años son medidas (no penas) pueden por ello ser internados (no recluidos o encarcelados) en habitaciones (no celdas) en centros de menores (no reformatorios).
Los cuatro periodistas de tribunales consultados dan la razón a la lectora. Dos de ellos, no obstante, hacen una precisión: dado que se trata de unos términos especializados poco extendidos aún, conviene, por ejemplo, aclarar la primera vez que se escriba medidas que es equivalente a penas en los mayores, de la misma forma que conviene recordar que prevaricación es dictar a sabiendas una resolución injusta cuando ese término aparece por primera vez en un artículo. Es una precisión razonable, dado que la claridad en la exposición es una de las obligaciones de los periodistas.
Los lectores pueden escribir al Defensor del Lector por carta o correo electrónico (defensor@elpais.es), o telefonearle al número 913 37 78 36.
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