El PSOE pide más competencias
La propuesta reclama al Estado puertos y aeropuertos de interés general, servicio meteorológico, la cuenca del Guadalquivir y museos
La ponencia de reforma del Estatuto andaluz decidió el pasado jueves retrasar el debate sobre el título de las competencias a la espera de una mayor clarificación política sobre el Estatuto catalán. Hasta hora, la ponencia había acordado un escuálido listado de 56 materias, pero sin entrar en su desarrollo. Los socialistas han elaborado una propuesta, que aún no es definitiva, en la que marcan su posición respecto al techo competencial de Andalucía. Lo más destacado es la utilización del artículo 150.2 de la Constitución -que permite la delegación o transferencia a las comunidades de competencias estatales- para obtener la gestión de cuatro materias, entre ellas, la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir.
La iniciativa concede a la Junta de Andalucía la autoridad de gestión de los fondos europeos
La calificación de obra de interés general requerirá informe previo de la comunidad
La propuesta del PSOE divide las competencias en exclusivas, compartidas y de ejecución. Todas se amplían respecto al actual Estatuto. Los socialistas reclaman cuatro competencias ahora en manos del Estado. También, la gestión de los fondos europeos y participar en la calificación de obras de interés general.
COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
Artículo 87 Competencias exclusivas
1º. Organización y estructura de sus instituciones de autogobierno.
2º. Organización y estructura de sus organismos autónomos y demás entes instrumentales.
3º. Ordenación y organización de la función pública de la Junta de Andalucía, incluida la adaptación a aquella de la relación laboral de los empleados públicos, en su caso.
4º. Régimen local. Alteración de términos municipales y topónimos.
5º. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.
6º. Normas y procedimientos electorales para la constitución de sus instituciones de autogobierno.
7º. Legislación civil, en la medida que sea necesario para el desarrollo normativo de competencias autonómicas.
8º. Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas en materia de su competencia.
9º. Montes, aprovechamientos, servicios forestales y vías pecuarias, marismas y lagunas, pastos; delimitación, regulación y ordenación y gestión íntegras de los espacios naturales protegidos, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección; tratamiento especial de zonas de montañas, e higiene de la contaminación biótica y abiótica.
10º. Política territorial: ordenación del territorio, del litoral, urbanismo y vivienda. Protección del paisaje.
11º. Desarrollo integral y protección del mundo rural.
12º. Las obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma.
13º. Red viaria de Andalucía, integrada por ferrocarriles, carreteras y caminos.
14º. Transporte marítimo y fluvial de viajeros y mercancías que transcurra íntegramente dentro de las aguas de Andalucía.
15º. Transportes terrestres de viajeros y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle.
16º. Centros y operadores de transportes de las actividades vinculadas a la organización del transporte, logística y distribución localizados en Andalucía.
17º. Puertos de refugio, puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
18º. Recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran únicamente por Andalucía. Aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
19º. Aguas minerales y termales.
20º. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, sin perjuicio de sus competencias generales sobre industria y su participación en los organismos estatales de planificación del sector energético.
21º. Ordenación administrativa de la actividad comercial y mercados andaluces. Establecimiento y ordenación de los centros de contratación de mercancías. Ferias y Mercados.
22º. Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Cámaras de la Propiedad, en su caso, y Agrarias y Cofradías de Pescadores, y otras de naturaleza equivalente; denominaciones de origen y sus Consejos Reguladores, y otras menciones de calidad.
23º. Promoción y ordenación del turismo.
24º. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial y lacustre. Ordenación administrativa del sector pesquero andaluz.
25º. Artesanía.
26º. Cooperativas que cumplan mayoritariamente su actividad en el territorio de Andalucía, respetando la legislación mercantil.
27º. Pósitos y mutualidades no integradas en la Seguridad Social.
28º. Organización, funcionamiento, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Ordenación farmacéutica.
29º. Asistencia y servicios sociales. Orientación y planificación familiar. Voluntariado. Juventud.
30º. Instituciones públicas de protección y tutela de menores, jóvenes, emigrantes, mayores, personas dependientes, discapacitados y otros grupos o sectores necesitados de protección especial, incluida la creación de centros de ayuda, reinserción y rehabilitación.
31º. Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas.
32º. Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares, que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.
33º. Promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.
34º. Cultura. Protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico.
35º. Archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de música y danza y Centros dramáticos y de Bellas Artes de interés para la Comunidad Autónoma.
36º. Investigación, desarrollo e innovación, en el marco de su política científico-tecnológico. Academias con sede central en Andalucía.
37º. Régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento.
38º. Promoción de actividades y servicios para la juventud y la tercera edad. Desarrollo comunitario.
39º. Deporte y ocio.
40º. Espectáculos y actividades recreativas.
41º. Publicidad en general.
42º. Casinos, juegos y apuestas.
43º. Seguridad privada.
44º. Protección de datos de carácter personal.
45º. Estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma.
46º. Las restantes materias que con este carácter, y mediante Ley Orgánica, sean transferidas por el Estado.
Artículo 88 Otras competencias exclusivas
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149, 1, 11 y 13, de la Constitución, la competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1ª. Fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía.
2ª. Promoción de la competencia en el ejercicio de las actividades económicas en Andalucía.
3ª. Sector público económico de la Comunidad Autónoma, en cuanto no está contemplado por otras normas de este Estatuto.
4ª. Instituciones de crédito corporativo, público y territorial, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales, Mutualidades de crédito y entidades gestoras de planes y fondos de pensiones que tengan su domicilio en Andalucía.
5ª. Agricultura y ganadería.
6ª. Participación en la planificación y gestión hidrológica de aprovechamientos hidráulicos intercomunitarios.
7ª. Ordenación general del medio ambiente en Andalucía.
8ª. Industria, energía y minas.
9ª. Comercio interior. Defensa del consumidor y el usuario.
10ª. Autorización para la creación y organización de mercados de valores.
11ª. Desarrollo y ejecución en Andalucía de:
a) Los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de sectores económicos.
b) Programas genéricos para Andalucía estimuladores de la ampliación de actividades productivas e implantación de nuevas empresas.
c) Programas de actuación referidos a comarcas deprimidas o en crisis.
2. La Comunidad Autónoma de Andalucía participará en la planificación y programación de las obras públicas de interés general competencia del Estado. La calificación de obra de interés general del Estado requerirá, en todo caso, informe previo de la Comunidad Autónoma.
3. Andalucía participará en la gestión del sector público estatal en los casos y actividades que determinen una Ley Orgánica, y en todo caso, cuando aquella gestión recaiga de modo especial sobre población o territorio de la Comunidad Autónoma.
4. Andalucía elaborará y suministrará periódicamente al Estado las previsiones de los proyectos de planificación a que se refiere el Artículo 131.2 de la Constitución.
5. Corresponde a la Junta de Andalucía la condición de autoridad de gestión y de autoridad pagadora o de certificación para la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia.
Artículo 89 Competencias compartidas
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:
1ª. Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y régimen estatutario de sus funcionarios y personal estatutario, así como de su personal laboral.
2ª. Haciendas locales y tutela financiera de los Entes locales, sin perjuicio de la autonomía de éstos.
3ª. Expropiación forzosa. Contratos y concesiones administrativas; sistema de responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4ª. Ordenación del crédito, la Banca y los seguros.
5ª. Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolios, e intervención de empresas cuando lo exija el interés general.
6ª. Régimen minero y energético.
7ª. Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.
8ª. Planificación del sector pesquero. Puertos pesqueros.
9ª. Protección civil y emergencias, sin perjuicio de las competencias de los gobiernos locales en su ámbito y del Estado en razón del interés general.
10ª. Las restantes materias que con este carácter y mediante ley del Estado le sean transferidas.
11ª. Corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo del sistema de consultas populares en el ámbito de Andalucía, de conformidad con lo que dispongan las leyes a que se refiere el apartado 3 del artículo 92 y el número 1 y 32 del artículo 149,1 de la Constitución, correspondiendo al Estado la autorización de su convocatoria.
Artículo 90 Competencias de ejecución
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias.
1ª. Penitenciarias.
2ª. Seguridad ciudadana y orden público.
3ª. Laboral, con las facultades y servicios propios de la Administración del Estado respecto de las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste.
4ª. Políticas activas de empleo.
5ª. Propiedad intelectual e industrial.
6ª. Museos, Archivos, Bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga, de titularidad estatal.7ª. Ferias internacionales que se celebren en Andalucía.
8ª. Vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales correspondientes al litoral andaluz.
9ª. Puertos y aeropuertos con calificación de interés general.
10ª. Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, aunque no discurran íntegramente por el mismo, y cualquiera que sea el titular de la infraestructura.
11ª. Productos farmacéuticos.
12ª. Pesas y medidas; contrastes de metales.
13ª. Salvamento marítimo en el litoral andaluz.
14ª. Zonas marítimo-terrestres. Costas y playas.
15ª. Las restantes cuya ejecución se acuerde por Ley Orgánica.
Artículo 91 Políticas de género
En materia de política de género corresponde a la Comunidad Autónoma:
a) La planificación, el diseño, la ejecución, la evaluación y el control de normas, planes y directrices generales en materia de políticas de la mujer.
b) La promoción del asociacionismo de mujeres.
c) La regulación de las medidas y los instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género y para su detección y prevención.
Artículo 92 Inmigración
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación, en el ámbito de sus competencias, de las políticas de integración social, económica y cultural de los inmigrantes, así como el control de sus condiciones laborales.
2. La Comunidad Autónoma participará en la fijación del contingente de inmigrantes en Andalucía, facilitando, al respecto, la información necesaria al Estado.
Artículo 93 Educación
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y gestión de todo tipo de becas y ayudas al estudio.
Artículo 94 Sanidad
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior, así como la formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria.
Artículo 95 Seguridad Social
En materia de Seguridad Social corresponderá a la Comunidad Autónoma:
a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran su régimen económico.
b) La gestión de dicho régimen económico.
c) Asistencia y prestaciones complementarias.
Artículo 96 Organización de servicios básicos
1. La Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar todos los servicios relacionados con educación, sanidad y Seguridad Social y ejercerá la tutela de las instituciones y entidades en estas materias.
2. La Comunidad Autónoma de Andalucía ajustará el ejercicio de las competencias que asuma en las materias expresadas en el apartado anterior a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la ley establezca.
Artículo 97 Medios de comunicación social
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución sobre competencias de medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual así como el fomento y desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación.
2. En los términos establecidos en el apartado anterior la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá regular, crear y mantener medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 98 Policía Autonómica
1. Compete a la Comunidad Autónoma de Andalucía la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Andaluza que, sin perjuicio de las funciones de los Cuerpos de Seguridad del Estado y dentro del marco de la correspondiente Ley Orgánica, desempeñe las que le sean propias bajo la directa dependencia de la Junta de Andalucía.
2. Compete asimismo a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ordenación general y coordinación de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.
3. Se creará la Junta de Seguridad que, con representación paritaria del Gobierno y de la Junta de Andalucía, coordinará las políticas de seguridad y la actuación de la Policía Autónoma con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Artículo 99 Cláusula de cierre
En el ámbito de las competencias que se le atribuyen en el presente Estatuto, le corresponden a Andalucía, además de las facultades y funciones expresamente contempladas en el mismo, todas aquéllas que resulten inherentes a su pleno ejercicio.
Disposición adicional
Transferencias y delegación adicional de competencias.
1. Al amparo del artículo 150.2 de la Constitución, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume, mediante transferencia o delegación, las facultades (legislativas y/o de ejecución) de competencia del Estado en las siguientes materias:
a) Puertos y aeropuertos de interés general.
b) Servicio meteorológico en Andalucía.
c) Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir.
d) Museos, archivos y bibliotecas radicados en la Comunidad Autónoma.
2. El Estado deberá proveer los correspondientes medios financieros, personales y materiales, para el ejercicio de las mencionadas competencias.
3. El ejercicio de estas facultades de titularidad estatal mantendrá, al menos, el mismo nivel de eficacia que tenían antes de la transferencia, no podrán introducir desigualdades entre los individuos o grupos ni afectar a la solidaridad entre los españoles.
4. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas, el Estado advertirá formalmente de ello a la Presidencia de la Junta y, si persiste la actitud, en un plazo de tres meses desde el requerimiento el Gobierno del Estado podrá suspender las facultades y servicios, dando cuenta de ello a las Cortes Generales, quienes resolverán lo procedente levantando la suspensión o revocando mediante Ley Orgánica el ejercicio de las facultades transferidas.
5. La modificación o derogación de esta disposición no se considerará reforma del Estatuto.
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