La ciudadanía del siglo XXI
El proyecto reconoce un catálogo de derechos vinculados a las competencias de la Generalitat
"Derechos, deberes y principios rectores". Ése es el enunciado del título I del proyecto de Estatuto catalán, un apartado novedoso que reconoce un extenso catálogo de derechos ciudadanos y que en la mayoría de los casos están vinculados a las competencias que tiene la Generalitat. Cuando se rebasa esa atribución, el redactado queda en una declaración de principios, como cuando se alude al "derecho al propio cuerpo y a la salud reproductiva y sexual" de las mujeres. La larga relación abarca desde los derechos lingüísticos o de los consumidores, hasta la protección del medio ambiente o el acceso a una vivienda. Al mismo tiempo se reconocen, entre otros, el derecho a morir dignamente, las parejas de hecho y otras formas de convivencia, así como la necesidad de aplicar políticas "con perspectiva de género".
El título sobre derechos, deberes y principios rectores fue una apuesta de las formaciones del tripartito para que el Estatuto incluyera una declaración genérica que sirviese de atractivo a la ciudadanía. Los detractores de ese título recuerdan que ocupa 40 de los 227 artículos del Estatuto y que resulta innecesario, especialmente porque el mismo texto anuncia en su artículo 37.2 que el Parlamento catalán aprobará por ley una Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña.
Enoch Albertí, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, considera que la inclusión del título sobre derechos y deberes fue "una apuesta política impecable", y cuya constitucionalidad está fuera de duda, pero advierte también de que el marco no es el más apropiado, porque el Estatuto es una ley estatal y una hipotética reforma implicaría que pasara por las Cortes y se sometiera a referéndum.
"Creo que el título sobra íntegramente", admite sin reparos Núria de Gispert, ponente nacionalista y ex consejera de Justicia de la Generalitat. Con todo, el articulado fue avalado y alabado por el Consejo Consultivo. "Es una operación que por sí misma no solamente es válida sino merecedora de elogios, porque todo lo que signifique ampliar y profundizar la protección de los derechos de las personas así ha de ser considerado", dijeron los juristas.
El título I se inicia reconociendo los derechos de las personas, de manera genérica, en lo que podría recordar textos históricos trascendentes, como la de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Así, por ejemplo, el artículo 15.2 afirma que "todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación", y concluye señalando que los ciudadanos "tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal".
Pero va más allá de ese tipo de declaraciones y por ejemplo en el artículo 20, se insinúa un cierto reconocimiento de la eutanasia cuando se establece que "todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad el proceso de su muerte" y a "expresar su voluntad de una manera anticipada", alertando de que el deseo deberá respetarse "especialmente por el personal sanitario", en los términos que establezca la ley.
Otros artículos no dejan lugar a dudas, como los que reconocen el derecho a acceder a un servicio sanitario gratuito, a elegir médico y a que las familias en situación de pobreza tengan "una renta mínima garantizada de ciudadanía que les asegure los mínimos de una vida digna". El artículo 26 alude al derecho a acceder a una vivienda digna a las personas "que no dispongan de los recursos suficientes" y el 29 se refiere al derecho de participación, que reconoce capacidad ciudadana para presentar iniciativas legislativas en el Parlamento autónomo y promover referendos ante la Generalitat y los ayuntamientos.
Otros cinco artículos aluden a los derechos y deberes lingüísticos (véase EL PAÍS del 13 de octubre). El cumplimiento de esa lista de derechos por parte de la Generalitat estará tutelado por el Consejo de Garantías Estatutarias, de nueva creación, y su vulneración se podrá recurrir ante una sala especial de garantías estatutarias que se creará en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña "en los términos y por medio del procedimiento que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial".
Gregorio Cámara, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, coincide con Albertí en que todos los derechos reconocidos están muy relacionados con las competencias de la Generalitat y que no podía superarse ese marco. "Los derechos y deberes de todos los españoles son aquellos que la Constitución consagra, pero ésta no impide que el Estatuto pueda incluir una Carta con perfil propio dentro del ámbito competencial autonómico", afirma Cámara. En el mismo sentido se expresó el dictamen del Consejo Consultivo, en el que se recuerda que los cantones suizos, los länder alemanes o los estados de los Estados Unidos de América tienen declaraciones similares a las del Estatuto.
El capítulo V de este título se refiere a los "principios rectores" que han de regir las políticas de los poderes públicos de Cataluña.Uno de ellos es "la protección jurídica, económica y social de las diversas modalidades de familia", y aboga por promover "la conciliación de la vida laboral y familiar y a tener descendencia".
El Estatuto también proclama que se fomentarán las políticas desde una "perspectiva de género" y que se emprenderán las acciones necesarias "para establecer un régimen de acogida de las personas inmigradas".
Igualmente, el artículo 40 es una declaración para promover el respeto a las minorías y la erradicación el racismo, el antisemitismo la xenofobia y la homofobia. En esta línea, el artículo 54 asegura que los poderes públicos "han de velar por el conocimiento y mantenimiento de la memoria histórica de Cataluña y porque ésta se convierta en símbolo permanente de tolerancia y dignidad de los valores democráticos".
Laicidad y religión al mismo tiempo
El catedrático de Derecho Constitucional Gregorio Cámara considera que si hay algún artículo "discutible" sobre derechos y deberes es el 21.2, en el que se declara que "la enseñanza es laica". Pero al tiempo se garantiza a los padres "el derecho que les asiste para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones", como prevé el artículo 27.3 de la Constitución. En el texto que salió de la ponencia no se recogía ese derecho. El Consejo Consultivo avaló la laicidad, pero ese redactado contradictorio es el que quedó después de que CiU lo batallase hasta el último minuto.
Otro de los artículos, el 40, se refiere a la "protección de las personas y de las familias", a la que se define como "estructura básica". Al mismo tiempo se declara que los poderes públicos promoverán "la igualdad de las distintas uniones estables con independencia de la orientación sexual". Se anuncia que una ley regulará "dichas uniones y otras formas de convivencia", pero tampoco se detalla si será de ámbito catalán o español.
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