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Columna
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Poner fin al disparate

Me gustaría que alguien explicara alguna vez con base en cuál o en cuáles de las reglas de interpretación de las normas jurídicas comúnmente aceptadas en todos los países de nuestro ámbito histórico y cultural se puede llegar a la conclusión de que existe la deuda histórica. Creo conocer bastante bien el proceso de génesis de nuestro Estatuto de Autonomía y creo que puedo afirmar, sin temor a ser desmentido por ninguno de los demás ponentes, que a nadie se le pasó por la imaginación al redactar la Disposición Adicional Segunda que se estaba incorporando al Estatuto lo que se ha acabado denominando como deuda histórica.

Sé también que, como dice el aforismo jurídico alemán, "la ley es más lista que el legislador" y que es posible, en consecuencia, que mediante la interpretación gramatical, teleológica o sistemática de un determinado precepto se acaben alcanzando conclusiones que no estaban en la mente del legislador a la hora de redactarlo. Esto es algo que ocurre con suma frecuencia en el mundo del derecho. Y más todavía cuando las normas jurídicas que tienen que ser interpretadas son normas "principales", es decir, normas en las que se establecen los principios en los que descansa la organización de la comunidad política o el tejido de la sociedad. De ahí que la Constitución o los Estatutos de Autonomía, que son normas materialmente constitucionales, o el Código Civil, que expresa la constitución de la sociedad, estén mucho más abiertas a una interpretación creativa de lo que suelen estarlo las demás. La Constitución de 1978 y los Estatutos de principios de los ochenta tampoco son los de hoy. Son mucho más ricos de lo que los imaginaron el legislador o el constituyente.

¿Hay alguien en su sano juicio que piense que los demás consejeros estarían dispuestos a reconocer tal deuda?

Pero, aún siendo consciente de todo ello, no acabo de entender de qué manera se puede llegar a la conclusión de que la deuda histórica figura en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Diría que si hubiera que llegar a alguna conclusión en el día de hoy sería justamente a la contraria. No creo que haya ni un solo resquicio por el que la deuda histórica pueda penetrar en el Estatuto, pero, en el caso de que lo hubiera, tal reivindicación de la deuda histórica podría haberse hecho valer en los primeros años de la autonomía, es decir, en el momento de la inicial puesta en marcha de la estructura del Estado y de nuestra comunidad autónoma, pero no muchos años después y continuar arrastrando dicha reivindicación todavía hoy.

La deuda histórica es un disparate desde todos los puntos de vista. Y es un disparate que es la consecuencia del disparate mayúsculo que fue la legislatura de la pinza, que nació marcada por una campaña electoral, desarrollada en el momento en que se acababa de producir la fuga de Luis Roldán, que acabó en una extrema debilidad del Gobierno socialista y en una situación coyuntural de fortaleza del PP y de IU. Fue en esa situación disparatada, en la que se pretendió "gobernar desde el Parlamento", no se fue capaz de aprobar el Presupuesto durante dos años consecutivos y en la que la esterilidad política fue la norma, en la que se puso en circulación el término deuda histórica. En circunstancias de normalidad política jamás se habría aceptado por un partido de gobierno responsable tamaño disparate. Y desde luego, si el Gobierno de la nación no se hubiera encontrado también en unas circunstancias de suma debilidad y con una dependencia muy acusada de Andalucía, jamás habría aceptado entrar a discutir siquiera sobre la tal deuda histórica.

Como andaluz me da vergüenza hablar de deuda histórica. No sería capaz de mirar a nadie a la cara mientras argumento que el Estado tiene contraída una deuda con Andalucía como consecuencia de la redacción de la Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía. Y menos, insisto, en 2005.

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Me pregunto y me gustaría que los lectores se imaginaran lo que ocurriría si el consejero de Economía y Hacienda de la Junta acudiera al Consejo de Política Fiscal y Financiera y tuviera que argumentar en esa instancia que el Estado tiene contraída una deuda histórica con Andalucía y exigiera que dicho Consejo adoptara una decisión de reconocimiento y pago de dicha deuda. ¿Hay alguien en su sano juicio que piense que los demás consejeros de las restantes comunidades autónomas estarían dispuestos a reconocer tal deuda? Si se pidiera por el Consejo dictámenes a diversos expertos acerca de si es posible llegar al reconocimiento de la deuda histórica a partir del texto de la Disposición Adicional Segunda del Estatuto, ¿cree alguien que alguno de esos dictámenes acabaría pronunciándose a favor de la existencia de la tal deuda histórica?

Estamos en un momento muy delicado en lo que a la financiación del Estado autonómico se refiere. La batalla que se está librando para impedir que la financiación de alguna comunidad se pueda decidir de manera bilateral es de una intensidad extraordinaria, de la misma manera que también está siendo muy intensa la batalla para que no se acuda a la "historia" para incidir en la estructura del Estado. Andalucía es posiblemente la comunidad que más interesada está en que esta batalla política acabe como tiene que acabar, dando primacía a la legitimidad democrática presente frente a unas reivindicaciones supuestamente históricas de perfiles borrosos y de consistencia sumamente discutible. Andalucía tiene más interés que nadie en dejar atrás cualquier argumentación historicista y en centrarse en que se dé respuesta a todos los problemas de reforma, consolidación y avance del Estado autonómico mirando hacia delante y no hacia atrás. Es lo que se deduce de nuestra experiencia de ejercicio del derecho a la autonomía durante más de dos décadas. Nos hemos ido fortaleciendo y ocupando un lugar destacado en el conjunto del Estado por la forma en que hemos ejercido nuestro derecho a la autonomía y no porque hayamos reclamado reparación de agravios pretéritos. Así es como tenemos que seguir comportándonos.

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