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Reportaje:LA REFORMA DEL ESTATUTO CATALÁN

La nueva Cataluña

El texto reconoce derechos ciudadanos concretos y fija cómo ha de ser la relación Estado-Generalitat

El Estatuto aprobado ayer contiene artículos de gran calado político, como la definición de Cataluña como nación, la atribución de amplias competencias, un ambicioso sistema de financiación y la alusión a los derechos históricos. Pero más allá de esas cuestiones, en los 227 artículos del texto se alude también a otras cuestiones trascendentes.

- Lengua. El título preliminar afirma que "el catalán es la lengua propia y oficial de Cataluña" y que "también lo es el castellano". El artículo 6 explica que "todas las personas tienen el derecho de utilizar y el derecho y el deber de conocer las dos lenguas". El capítulo de derechos lingüísticos reconoce que no se producirá discriminación por razones lingüísticas y que los actos jurídicos realizados en cualquiera de los dos idiomas tienen plena validez, "sin que se pueda alegar desconocimiento" ni se exija la traducción de documentos. Para garantizar ese derecho, se afirma que los jueces, fiscales, notarios, registradores y funcionarios judiciales destinados en Cataluña "han de acreditar que tienen un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las lenguas oficiales". El artículo 35 establece que los alumnos no serán separados por su lengua y el 50 afirma que los poderes públicos han de "proteger el catalán en todos los ámbitos y sectores" y fomentar su uso. Todas las Administraciones públicas de Cataluña "han de utilizar el catalán en sus actuaciones internas (...) sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a recibirlas en castellano si las piden".

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- Laicidad. El artículo 21 precisa que en las escuelas públicas "la enseñanza es laica". Sin embargo, previamente explica que se garantiza el derecho de los padres a que sus hijos reciban "la formación religiosa y moral que vaya de acuerdo con sus convicciones".

- Derechos, deberes y principios rectores. El artículo 20 reconoce que "todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad el proceso de su muerte" y a que las familias en situación de pobreza tengan "una renta mínima garantizada de ciudadanía que les asegure los mínimos de una vida digna". El artículo 26 también reconoce el derecho a acceder a una vivienda digna a quienes no dispongan de recursos y en el apartado de participación, se reconoce la capacidad a los ciudadanos para presentar iniciativas legislativas en el Parlament y promover referendos ante la Generalitat y los ayuntamientos. El Estatuto también reconoce el derecho a ser tratado por los poderes públicos "de una manera imparcial y objetiva". El 37 anuncia que el Parlamento aprobará una "Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña".

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Dice el artículo 40 que los poderes públicos han de garantizar "la protección jurídica, económica y social de las diversas modalidades de familia", así como promover la conciliación de la vida laboral y familiar "y a tener descendencia". También se favorecerá "la emancipación de los jóvenes", así como "la igualdad de las diferentes uniones estables de pareja", con independencia de su orientación sexual. El Estatuto proclama que los poderes públicos fomentarán las políticas desde una "perspectiva de género" y emprenderán las acciones necesarias "para establecer un régimen de acogida de las personas inmigradas". También se afirma que los poderes públicos "han de velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica de Cataluña" y porque ésta "se convierta en símbolo permanente de tolerancia y dignidad de los valores democráticos".

- Justicia. El artículo 102 establece que "el conocimiento suficiente del catalán y del derecho propio de Cataluña" será un requisito para obtener una plaza en un concurso de traslado. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) "culmina la organización judicial en Cataluña" en todas las jurisdicciones y al Tribunal Supremo se le reserva la unificación de doctrina. El TSJC también resolverá los recursos contra las sentencias firmes dictadas en Cataluña. El presidente del TSJC es "el representante del poder judicial en Cataluña". El artículo 97 asegura que el Consejo de la Justicia de Cataluña es el órgano del poder judicial en Cataluña y "actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial". El Estatuto crea la figura del fiscal superior de Cataluña, que representa al ministerio fiscal en Cataluña. Lo nombra el Gobierno español a partir de una terna propuesta por el Gobierno catalán. La Generalitat tiene competencia legislativa sobre el personal judicial, incluidos los secretarios y forenses y competencia exclusiva en medios materiales.

- Relaciones Generalitat-Estado.El artículo 180 determina que la Generalitat ha de participar en la designación de magistrados del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial. También "designa" representantes en los órganos de dirección del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y otros organismos reguladores, pero ello siempre "en los términos que establece la legislación aplicable". La Comisión Bilateral Generalitat-Estado es el marco permanente de relación, pero también se afirma que la Generalitat "puede colaborar con el Estado por medio de órganos o procedimientos multilaterales".

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