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La Generalitat reclama las tasas y los intereses de las fianzas de los juzgados

El importe recaudado por el Gobierno fue de 16 millones en 2004

El Departamento de Justicia de la Generalitat reclama al Gobierno que le abone la mayoría de los intereses que generan anualmente las fianzas de los juzgados, así como las tasas que se pagan en algunos pleitos. La suma de ambos capítulos es oscilante: en el año 2003 ascendieron a 11,06 millones de euros, y en el pasado ejercicio, a 16,47 millones. Por el contrario, la Generalitat sólo percibe actualmente poco más de un millón de euros.

La Generalitat considera que si asume todos los gastos correspondientes a la Administración de justicia, a excepción del sueldo de jueces, fiscales y secretarios judiciales, es razonable que las cantidades generadas por ese servicio se queden en Cataluña. Ése es el parecer de Núria Clèries, directora general de Relaciones con la Administración de Justicia, que participa en las negociaciones para conseguir estos traspasos, que, en caso de materializarse, no sólo beneficiarían a Cataluña, sino también al resto de las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de justicia.

El sueldo de jueces, fiscales y secretarios de juzgado representa alrededor del 15% del coste de la Administración de justicia, y el 85% se gasta en las nóminas del resto de los funcionarios y todo lo necesario para el funcionamiento y mantenimiento de los locales, desde la seguridad, hasta el material informático, consumo de luz, etcétera.

A ciencia cierta nadie sabía a cuánto ascendían esas cantidades hasta que Miquel Bofill, senador de la Entesa Catalana de Progrés, formuló hace unos meses dos preguntas en el Senado.La respuesta oficial al senador señala que el año 2003, el Ministerio de Economía ingresó en toda España 34,16 millones de euros por los intereses que generan las cuentas de consignaciones y depósitos judiciales, de los cuales 5,37 millones se originaron en los juzgados y tribunales de Cataluña. El año 2004 la cifra en toda España ascendió a 46,42 millones de euros y 7,47 correspondieron a Cataluña y en el primer trimestre de este año han sido 9,8 millones, (1,57 en el ámbito catalán).

Ese dinero corresponde a los intereses que generan las cuentas bancarias de los juzgados en las que se depositan las fianzas que exigen los jueces a las personas implicadas en un pleito, en ocasiones no sólo denunciantes sino denunciados, o al abono de cantidades para asegurar la responsabilidad civil o consignaciones para demostrar la continuidad del proceso y que no existe un interés espurio en el caso. Cuando finaliza el pleito, esas cantidades se reintegran en la mayoría de los casos, pero durante los meses e incluso años que han estado depositadas, han generado intereses.

Del mismo modo, la respuesta parlamentaria al senador Miquel Bofill señala que en 2003 el Ministerio de Economía y Hacienda ingresó otros 5,6 millones por tasas judiciales que se abonan en determinados procesos de la jurisdicción civil y contenciosa administrativa. El año 2004 esa cantidad ascendió a poco más de nueve millones de euros y en los cinco primeros meses de este año han sido ya 3,77 millones.

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La polémica sobre qué Administración debe quedarse con esos ingresos se arrastra desde hace años, hasta el punto de que la Generalitat tiene planteado desde 1997 ante el Tribunal Constitucional un conflicto de competencias sobre la contratación del servicio de apertura y gestión de cuentas de depósitos y consignaciones. El tripartito comparte los argumentos de la época y no ha desistido del recurso, que está a punto de resolverse. La Administración autonómica también tiene planteado otro recurso, esta vez de inconstitucionalidad, sobre quién debe cobrar las tasas judiciales.

En ambos casos, la Generalitat considera que se trata de un procedimiento administrativo de contratación, no de competencias legislativas. En cualquier caso y como una posible forma de zanjar la polémica, el proyecto del Estatuto catalán prevé en su artículo 99 que corresponde a la Generalitat la gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales, así como sus rendimientos, además de la gestión, liquidación y recaudación de las tasas judiciales.

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