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Un juez suspende el código médico catalán por su regulación del aborto en menores

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Barcelona ha suspendido dos artículos del código deontológico aprobado por el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña que permitían en algunos casos a una menor de edad abortar o someterse a un tratamiento sin el consentimiento de sus padres. El código está en vigor desde enero y fue impugnado por 112 médicos ante la Justicia, que ahora les ha dado la razón y ha suspendido cautelarmente la aplicación de esos dos artículos mientras se tramita la demanda.

En síntesis, el juez argumenta que esos dos artículos contradicen la ley estatal de 2002 que regula la autonomía del paciente y sus derechos en materia de información clínica. La resolución insta al Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña a que dé publicidad de su contenido para que la conozcan los facultativos.

Los artículos suspendidos son los números 33 y 59. El primero de ellos reza así: "El médico, en caso de tratar un paciente menor de edad y cuando lo considere con las suficientes condiciones de madurez, deberá respetar la confidencialidad hacia los padres o tutores y hacer prevalecer la voluntad del menor". El artículo 59, por su parte, sólo prevé la obligación de informar a los padres o tutores de que un menor abortará o será esterilizado si éste no tiene capacidad para entender que está consistiendo este hecho.

Velar por los hijos

El juez considera que con la redacción del artículo 33 se podrían producir situaciones de desinformación de padres y tutores que afectarían a derechos de gran trascendencia. Asimismo razona que ese artículo exige al médico un juicio sobre la madurez del menor y que, una vez constatada, es éste quien elige el tratamiento y quien puede ocultar la situación a sus padres. En cuanto al artículo 59, el magistrado Eduard Paricio explica: "No hay duda de que el menor tiene pleno derecho a recibir la información que le afecta", pero también precisa que si los padres no conocen esa información, no pueden velar por sus hijos como les impone el Código Civil.

El juez considera también que la aplicación de la redacción ahora suspendida "puede situar a los padres en la plena ignorancia de una situación que, sin embargo, puede afectarlos profundamente en sus responsabilidades". Eso implicaría en la práctica, añade el juez, que no podrían rebatir el juicio sobre la madurez del menor que haga el médico, ni reclamar una segunda opción médica, ni actuar en caso de consumo de drogas.

En varios apartados de su resolución, el juez alude a la contradicción que existe entre los artículos anulados y la ley estatal, que "no prevé la posibilidad de ocultar esta información a los padres o tutores en caso de menores de edad".

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