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Absuelto el alcalde de Vila-real de delito ambiental y prevaricación

María Fabra

La sección segunda de la Audiencia de Castellón ha absuelto al alcalde de Vila-real, Manuel Vilanova, del PP, de un presunto delito contra el medio ambiente y otro de prevaricación, por los que fue juzgado el pasado julio. El juicio se celebró después de que unos vecinos presentaran reiteradas denuncias ante la Policía Local por las molestias causadas por un ruido procedente, según señalaron, de una empresa cerámica. Los denunciantes consideraron que el alcalde había hecho "caso omiso" a sus quejas, por lo que, además, le acusaban de un delito de prevaricación. Ahora, el tribunal ha resuelto la inocencia de Vilanova.

La sentencia se basa en que los niveles de ruido medidos por la policía cada vez que los vecinos presentaban una queja, y que según los denunciantes les obligaron a trasladarse de vivienda, "no pueden ser tenidos como prueba", "no pueden ser tenidos como fiables" o "no pueden ser tenidos como concluyentes". Esto se debe a que "la aprobación, calibración y verificación" de los sonómetros utilizados "no consta" en ninguna de las diligencias o en los partes redactados por los agentes.

Además del alcalde de Vila-real, los vecinos denunciaron al gerente de Rocersa, la fábrica desde la que, según ellos, se emitían los ruidos, que también ha sido absuelto. La sentencia indica que de las pruebas presentadas "resulta dificultoso objetivamente que se pueda individualizar y singularizar el origen del ruido percibido en la vivienda". El fallo admite que el caso "presenta una especial complejidad y dificultad".

Acerca de los problemas que causaron los ruidos en los dos denunciantes, el tribunal sostiene que resulta igualmente "imposible de determinar que los ruidos provocados en dicha localidad e industria eran susceptibles de causar un grave perjuicio para la salud de las personas". En cuanto a la acusación de prevaricación, el tribunal ha entendido que de la actuación del alcalde de Vila-real no se desprende una "omisión total y absoluta y dejación de las obligaciones propias de su cargo" ya que el ayuntamiento llegó a incoar un expediente. Aún así, la sentencia añade que "cuestión distinta es la mayor diligencia que posiblemente hubiera podido desplegarse".

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