Interpretación analógica
La regla general del Código Civil según la cual "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas", procede igualmente cuando se trate de normas tributarias, según expresa disposición de la Ley General Tributaria.
No obstante, dicha ley establece que "no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales", frente a la previsión del Código Civil sobre la aplicación analógica de las normas "cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón".
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo deslinda entre la interpretación de la norma y su aplicación analógica
Esto último supone excluir la existencia de lagunas legales en el ordenamiento jurídico tributario a integrar mediante la analogía, lo que no suele plantear dificultades cuando se trate de la determinación del hecho imponible, no cabe decir lo mismo cuando se trate de la aplicación de exenciones o beneficios fiscales.
A este respecto, hay que señalar una reciente sentencia del Tribunal Supremo que, en relación con la aplicación de una deducción por inversiones en activos fijos nuevos, estimó cumplido el requisito de permanencia de los activos exigido para la deducción aunque la entidad inversora se hubiese disuelto antes del vencimiento de dicho plazo.
Con ello, se deslinda entre la interpretación de la norma y su aplicación analógica, pues si bien en el supuesto de referencia la norma reglamentaria de desarrollo sólo admitía el cumplimento del requisito temporal en los casos de absorción, fusión o transformación de la sociedad inversora, lo cierto es que la subrogación de los socios por disolución de la sociedad representa el mismo propósito de continuidad en la utilización de los activos pretendido por la norma reguladora de la deducción, respondiendo por tanto dicho supuesto al "espíritu y finalidad" de la misma.
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