Salud abre un expediente al Ayuntamiento de Rota tras la contaminación de agua en una urbanización
La consejera de Salud, María Jesús Montero, anunció ayer la apertura de un expediente informativo al Ayuntamiento de Rota (Cádiz) para averiguar si concedió la licencia de ocupación a la urbanización Alca Golf, en Costa Ballena, conforme a lo exigido legalmente. En este complejo residencial se dieron 174 casos de gastroenteritis y procesos infecciosos debido a la contaminación del agua destinada a consumo humano, que se mezcló con la dedicada al riego.
El servicio está cortado desde hace 22 días porque, según Salud, aún no está garantizada la calidad del agua que llega a los domicilios. Los vecinos desconvocaron ayer las protestas hasta comprobar si Salud da el visto bueno a un nuevo plan de la empresa constructora para abastecer a la urbanización
El delegado del Ayuntamiento de Rota en Costa Ballena, Jesús Corrales, aseguró que el expediente es "acertado" aunque es "empezar la casa por el tejado", informa Europa Press. Corrales, edil de Roteños Unidos que gobierna en coalición con el PP en el municipio, dijo que la licencia de ocupación se expidió en 1992, cuando gobernaba el PSOE.
La consejera de Salud instó al Ayuntamiento de Rota a comprobar si se ha producido alguna "desviación" en el proyecto presentado por la promotora para recibir la licencia de ocupación.
El Ministerio de Sanidad y Consumo estableció los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano mediante el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, en el que se establece que corresponde a los municipios "el autocontrol de la calidad y el control en grifo del agua que consume la población" cuando la gestión del abastecimiento es de forma directa y compete a "los gestores" cuando la gestión es indirecta.
Cuando la calidad del agua sufre alteraciones que implican que de forma temporal no es apta para el consumo humano, el gestor "deberá poner en conocimiento de la población y/o de los otros gestores afectados, así como del municipio, en su caso, dicha situación de incumplimiento, las medidas correctoras y preventivas previstas, a través de los medios y en la forma que considere más adecuada, de acuerdo con la autoridad sanitaria, a fin de evitar cualquier riesgo que afecte a la protección de la salud humana". Además del "autocontrol" al que están obligados los "gestores" del suministro, el Real Decreto señala que es competencia de la autoridad sanitaria la "vigilancia sanitaria del agua de consumo humano".
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