Misterios de la Agencia Tributaria
El jueves recibí de la delegación tributaria un comunicado en el que me aportaban una declaración paralela a la que yo había efectuado y en la que, ante mi absoluta sorpresa, me anulan la deducción por mi hijo, de 23 años, sin medios económicos, que convive conmigo, alegando un artículo de la ley tributaria.
Acudo a la delegación de mi ciudad para que me aclaren la razón y me indican que viene motivada por el hecho de que en el ejercicio anterior mi hijo realizó una venta de valores, en la que obtuvo pérdidas. En función del citado artículo, eso le obligaba a declarar y yo no podía incluir la deducción. La situación no se habría dado si la venta hubiese producido beneficios inferiores a 1.000 euros.
Según la persona que me atendió, esta situación se debe a una interpretación restrictiva de la ley tributaria, que detalla los supuestos en que se ve obligado el contribuyente a realizar la declaración, recogiendo en el caso de beneficios que éstos no superen los 1.000 euros, pero sin mención al supuesto de pérdidas. La Dirección General Tributaria ha elegido la peor solución: si no dice nada, está obligado a declarar todo aquel que obtenga una pérdida, aunque ésta sea de 0,01 euros.
La solución que se me daba es que presentase alegaciones, que me serían rechazadas, continuar con el contencioso administrativo y así hasta que en alguna instancia se perciban de lo injusto de la norma y se derogue. Está claro que no es el camino que voy a elegir. No tengo medios ni conocimientos para hacerlo, pero creo que debo poner de manifiesto lo que me parece una injusticia total y absoluta, una manera de robar al contribuyente.
Me temo que mi caso ya no tiene solución alguna, pero no quiero pasar sin hacer patente la rabia y la impotencia que me produce un hecho tan manifiestamente injusto y canallesco, al que no le veo otro sentido que exprimir más al contribuyente, saltándose la lógica y lo que hasta ahora había venido siendo práctica habitual, y es la interpretación positiva de los supuestos legales.
Bastante penalización es haber perdido en la inversión como para encima hacerle perder al contribuyente algo que le pertenece de derecho.
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