La UE exigirá identificar a todo el que haga una transferencia
Toda persona que haga una transferencia bancaria en Europa o hacia Europa deberá ser identificada y sus datos serán puestos a disposición de la policía si lo requieren las autoridades competentes. La norma será aplicable con independencia de la cantidad transferida y, además, la información tendrá que ser guardada por los bancos durante cinco años. Son ésas algunas de las medidas incluidas en un proyecto de reglamento comunitario propuesto ayer por la Comisión Europea como un paso más dentro de las iniciativas adoptadas para controlar o impedir movimientos financieros de redes terroristas o de blanqueo de dinero.
Bruselas reconoció ayer que aún no es obligatorio que los bancos identifiquen a las personas que hacen transferencias a particulares que residen en la UE; y mucho menos identificar a quienes hacen transferencias desde fuera o dentro de la Unión a través de pequeñas oficinas diseminadas por todo el mundo. La actual legislación sólo exige que el banco emisor de los fondos aporte información y datos personales cuando la operación levanta sospechas.
El proyecto de reglamento señala que el banco u oficina que realice esas transferencias a la UE deberá incluir, junto con la cantidad de dinero a entregar al beneficiario, la identidad del remitente, su número de cuenta y su dirección. Toda transferencia que no vaya acompañada de esos datos tendrá que ser rechazada por el banco europeo o por la oficina receptora. En caso de incumplimiento, se podrá imponer a los bancos sanciones que deben fijar los Gobiernos antes del 1 de enero de 2007. Esas sanciones deben ser "eficaces, proporcionadas y disuasivas".
Prevenir el terrorismo
Dentro de la UE existe libertad de movimiento de capitales y, por ese motivo, la norma es ligeramente diferente para transferencias dentro de la Unión. En tal caso, la oficina que realice la transferencia sólo está obligada a incluir el número de cuenta del emisor, pero deberá añadir en un plazo de tres días su identificación y dirección si lo demanda la entidad que deberá entregar el dinero al beneficiario, que es identificado.
"El seguimiento completo de transferencias de fondos puede ser un instrumento precioso y útil a la hora de prevenir, investigar, detectar o perseguir actividades de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo", señala el texto del reglamento. "Dado que incluso las sumas modestas pueden ser utilizadas para financiar el terrorismo, los bancos y las oficinas de envíos de fondos estarán obligadas a transmitir una serie de datos sobre el remitente con independencia de la cantidad en juego", señaló ayer la Comisión.
Estos controles de los movimientos financieros transfronterizos han sido recomendados por el Grupo de Acción Financiera sobre Blanqueo y Terrorismo, con sede en París, y se han convertido en uno de los objetivos que se ha impuesto para este semestre el Reino Unido, el país que preside la UE, a raíz de los últimos atentados de Londres.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.