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Crónica:
Crónica
Texto informativo con interpretación

Euroorden en crisis

Lluís Bassets

La anulación por el Tribunal Constitucional alemán de la extradición a España del presunto colaborador de Bin Laden Mamoun Darkanzali, en días en que todavía están abiertas las heridas de los atentados de Londres, ha sido un auténtico varapalo para las pretensiones de la Unión Europea de contar lo más rápidamente posible con un espacio de Justicia e Interior capaz de combatir el terrorismo y la gran delincuencia.

Según José María Irujo, uno de los mejores conocedores de las tramas del terrorismo yihadista, Mamoun Darkanzali, conocido también como Abu Ilyas, de 46 años, es un ciudadano sirio, nacionalizado alemán en 1990, al que se le considera el hombre de Bin Laden en Alemania y su enlace con los yihadistas instalados en España. La policía española le había seguido y grabado desde 1995 en sus numerosos contactos con la organización de Al Qaeda en España y con su jefe Abu Dadah.

Garzón le había procesado por colaboración con banda armada y había solicitado a Alemania su detención y entrega en aplicación de la llamada euroorden (orden europea de detención y entrega), un procedimiento que, a través del reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales, abrevia y simplifica los antiguos procedimientos.

La decisión del Tribunal Constitucional alemán no afecta a la validez de la euroorden en Alemania, sino a la ley del Parlamento alemán que la aplica en aquel país. Los jueces del alto tribunal consideran que los legisladores no han apurado los márgenes con que contaban para legislar sin desproteger los derechos y garantías individuales. Piensan que no se puede extraditar a un ciudadano alemán por un delito cometido en territorio alemán, algo que no ha quedado descartado en el caso de Darkanzali. Creen además que debe quedar margen para rechazar dicha extradición y consideran que cualquier extraditable debe tener derecho a recurrir la euroorden.

La sentencia es un varapalo para el Gobierno de Schröder, que recibe un castigo judicial precisamente cuando está a punto de cerrar la tienda para presentarse a las elecciones anticipadas. La ministra de Justicia, Brigitte Zypries, afirma que podrá subsanarse esta dificultad mediante la presentación de una nueva ley antes de que la legislatura quede definitivamente disuelta. Mientras tanto, el Gobierno alemán, que, según la Comisión Europea, ha utilizado la euroorden en un centenar de ocasiones, deberá aplicar la legislación anterior, mucho más lenta e ineficaz. La Audiencia Nacional española, por su parte, ya ha anunciado que deberá aplicarse el principio de reciprocidad, es decir, que si Alemania no entrega a ciudadanos alemanes, tampoco España hará lo propio con ciudadanos españoles cuya orden de detención y entrega se pida en Alemania.

La base jurídica de la decisión del Constitucional alemán es de suma importancia. Se trata del artículo 16 de la Constitución, cuyo contenido no se comprende en su formulación y rotundidad sin la experiencia de la dictadura hitleriana y su acción genocida. Su apartado primero señala que "nadie podrá ser privado de la nacionalidad alemana". Y el segundo indica que "ningún alemán podrá ser extraditado al extranjero".

Cláusula de eternidad

Los principios enunciados en todos los artículos del 1 al 20 de la Constitución alemana son irreformables según el artículo 79, párrafo 3, que contiene una "cláusula de eternidad". Todo este bloque de articulado se refiere a los derechos fundamentales, que los legisladores quisieron blindar frente a cualquier veleidad liberticida.

La Constitución alemana impide que un Gobierno pueda desposeer de su nacionalidad a un grupo de ciudadanos alemanes, como sucedió con los judíos, o que se dedique a extraditarlos o deportarlos a otro país. Si llegara al Gobierno un partido extremista dispuesto a anular estos derechos fundamentales, tampoco podría hacerlo reformando las leyes, ni siquiera contando con una mayoría cualificada en el Parlamento.

Es el contraejemplo de la República de Weimar lo que estaba en la mente de los juristas que se reunieron en el castillo de Herrenchiemsee, en Baviera, para redactar el proyecto constitucional en agosto de 1948. No podía haber espacio de maniobra para que los enemigos de la democracia se aprovecharan de ella para destruirla. De ahí el blindaje de los derechos fundamentales, el rechazo del plebiscito y del presidencialismo, y el papel de vigilante de la Constitución que se le confiere al Tribunal Constitucional, a diferencia de la República de Weimar.

Sea quien sea el presidente o el canciller, el Gobierno e incluso la mayoría parlamentaria, no habrá márgenes para destruir la democracia como hizo Hitler en 1933 en cuanto le nombró el viejo presidente Von Hindenburg. La dificultad con que se encuentra la euroorden y, con ella, la lucha antiterrorista en el espacio de la Unión Europea es fruto del garantismo de la Constitución alemana, fruto a su vez de la experiencia histórica de la República de Weimar y del nazismo. Nada puede reprochársele al Constitucional alemán. Si acaso, a su Gobierno y a su Parlamento, que no han sabido legislar de forma eficaz y oportuna.

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Sobre la firma

Lluís Bassets
Escribe en EL PAÍS columnas y análisis sobre política, especialmente internacional. Ha escrito, entre otros, ‘El año de la Revolución' (Taurus), sobre las revueltas árabes, ‘La gran vergüenza. Ascenso y caída del mito de Jordi Pujol’ (Península) y un dietario pandémico y confinado con el título de ‘Les ciutats interiors’ (Galaxia Gutemberg).

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