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López Aguilar afirma que la juez de Dénia no puede llevar al Constitucional las bodas gays

El presidente del Tribunal Supremo y del Poder Judicial defiende la presentación del recurso

Jan Martínez Ahrens

El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, considera que la ley no permite "en modo alguno" a la juez del Registro Civil de Dénia, Laura Alabau, presentar una cuestión de inconstitucionalidad ante la norma que permite el matrimonio homosexual. "No procede, porque no nos encontramos ante un conflicto entre dos partes que requiera una sentencia fundada en la ley que se cuestiona, como establecen la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, sino ante un acto registral en el que las partes están de acuerdo", manifestó a este periódico el ministro. Una opinión que no comparte el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando, quien sostuvo que si la juez tiene dudas sobre la constitucionalidad, "está obligada o en su derecho de ejercitar esa vía".

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La juez Laura Alabau ha paralizado la solicitud de boda de dos lesbianas y ha anunciado una cuestión previa de inconstitucionalidad porque, a su juicio, la reforma del artículo 44 del Código Civil vulnera el artículo 32 de la Constitución. Como primer paso, ha solicitado al fiscal y a la pareja que presenten sus alegaciones sobre la pertinencia de plantear la citada cuestión. La Fiscalía de Alicante ha respondido ya que se opone, en la medida en que considera que la ley es constitucional. La pareja de lesbianas todavía no ha contestado. Una vez recibidas las respuestas, la juez Alabau dispone de un plazo de tres días para resolver. Si sigue adelante, el auto que finalmente presente no será susceptible de recurso de ninguna clase.

En el caso de que la cuestión llegue al Tribunal Constitucional, puede ser rechazada en el trámite de admisión, aunque previamente los magistrados tendrán que escuchar al fiscal. Una de las posibles bases de este rechazo sería que no reuniese las condiciones procesales necesarias.

"Principio firme"

Para López Aguilar, la ley se ajusta perfectamente a la Constitución. "No sólo porque el artículo 32 de la Constitución no cierra el paso a la regulación del matrimonio entre personas del mismo sexo, sino porque es un principio firme de interpretación constitucional que el legislador pueda innovar el ordenamiento y concretamente el Derecho Civil, excepto si entra en contradicción directa con un precepto expreso de la Ley Fundamental. Y éste no es el caso", dijo López Aguilar.

La interpretación ministerial se basa en el artículo 163 de la Constitución y en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Ambos textos, según el ministro, sólo permiten interponer una cuestión de inconstitucionalidad cuando la ley es determinante para el fallo, lo que exige que el juez deba dictar "una sentencia para dirimir un conflicto jurisdiccional entre dos partes". "Pero en este caso, la intervención del juez en el acto registral de un matrimonio no es jurisdiccional. Se trata de la inscripción de un matrimonio en el Registro Civil. Eso no es dictar una sentencia ni dirimir un pleito. Aquí las dos partes quieren lo mismo: quieren contraer matrimonio conforme a la Ley Civil", señaló López Aguilar.

El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Francisco José Hernando, afirmó ayer a Europa Press que la juez del Registro Civil de Dénia está en su derecho de plantear al Tribunal Constitucional sus dudas sobre la norma que regula el matrimonio entre parejas del mismo sexo. "Si la compañera de Dénia ha entendido que la nueva ley contiene aspectos anticonstitucionales está en la obligación o en su perfecto derecho de ejercitar esa vía para disipar sus dudas", señaló. Hernando consideró, sin embargo, que será el Tribunal Constitucional el que dilucide si la juez es competente para impugnar la citada norma. En esta línea, afirmó que no hay una doctrina clara sobre la competencia de la juez para plantear la cuestión de inconstitucionalidad. En cualquier caso, insistió en que "también son jueces" los del Registro Civil y que "cuando tienen una duda sobre la constitucionalidad de una norma cuentan con un mecanismo legal [la cuestión de inconstitucionalidad] para expresarla". A su juicio, la decisión de la juez Alabau es un acto, "si no jurisdiccional, cuasi jurisdiccional".

Laura Alabau formó parte de la candidatura de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM) en las últimas elecciones a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, celebradas en octubre de 2004, informa Santiago Navarro. Alabau fue elegida como última suplente en la lista de la APM, organización mayoritaria entre los jueces.

La juez Laura Alabau, el pasado miércoles, ante los juzgados de Dénia.
La juez Laura Alabau, el pasado miércoles, ante los juzgados de Dénia.PEP GARCÍA

Artículo 163 de la Constitución

"Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley".

Art. 35 de la Ley del Tribunal Constitucional

"El órgano judicial sólo podrá plantear la cuestión una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, debiendo concretar la ley cuya constitucionalidad se cuestiona y especificar y justificar en qué medida la decisión del proceso depende de la norma en cuestión" [...]

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Sobre la firma

Jan Martínez Ahrens
Director de EL PAÍS-América. Fue director adjunto en Madrid y corresponsal jefe en EE UU y México. En 2017, el Club de Prensa Internacional le dio el premio al mejor corresponsal. Participó en Wikileaks, Los papeles de Guantánamo y Chinaleaks. Ldo. en Filosofía, máster en Periodismo y PDD por el IESE, fue alumno de García Márquez en FNPI.

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