La reforma judicial del Gobierno pone límite a las exigencias de las autonomías
El Supremo quedará como el único órgano para unificar doctrina sobre legislación estatal
La reforma legal que ultima estos días el Ministerio de Justicia para descentralizar el sistema español no asumirá todas y cada una de las reclamaciones que las distintas comunidades están incluyendo en las reformas estatutarias, sino que mantendrá un poder judicial centralizado. La modificación legal dará más poder a los Tribunales Superiores de Justicia de las autonomías, que serán la última instancia judicial en todos aquellos temas iniciados en cada una de las comunidades que afecten a legislación autonómica, pero mantendrá en manos del Tribunal Supremo la capacidad de ser el órgano de unificación de doctrina en materia de legislación estatal.
Algunas comunidades autónomas, como la catalana, pretenden introducir en sus nuevos estatutos la creación de Consejos de Justicia propios, paralelos al que ya existe para todo el Estado, que es un órgano político (los vocales están elegidos por los partidos políticos con representación en las Cortes) que gobierna sobre todos los jueces. Este órgano, el Consejo General del Poder Judicial, está compuesto por 20 vocales más el presidente, que adoptan decisiones sobre cuestiones disciplinarias que afectan a los jueces, emiten dictámenes sobre determinados proyectos de ley del Gobierno y aprueban los nombramientos de los principales cargos judiciales en el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia o la Audiencia Provincial.
La reforma judicial que prepara el ministerio que dirige Juan Fernando López Aguilar pretende dejar en manos de este Consejo General del Poder Judicial central las competencias que pueda delegar a los consejos autonómicos de Justicia que prevén los nuevos estatutos de autonomía, entre ellos el que se está tramitando en el Parlamento de Cataluña. El Gobierno tripartito catalán que preside el socialista Pasqual Maragall defiende la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la creación de ese Consejo de Justicia como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, de un fiscal superior de Cataluña y la consideración del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como última instancia en los procesos iniciados en esa comunidad autónoma.
La Ley Orgánica 6 / 1985 del Poder Judicial establece ahora que el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías Constitucionales. El Supremo, según esa ley, tiene jurisdicción en toda España y ningún otro tribunal podrá tener el título de Supremo. De los tribunales superiores de justicia de las comunidades, la ley establece en su artículo 70 que en ellos "culminará la organización judicial en el ámbito territorial de aquélla, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo".
Esta ley ya reconoce a los Tribunales Superiores de Justicia la función que ahora se les quiere dar con mucha mayor precisión. En la descripción de los asuntos que competen a las distintas salas de los tribunales autonómicos se establece "el recurso de casación que establezca la ley contra resoluciones de órganos jurisdiccionales con sede en la comunidad autónoma en materia de derecho de la propia comunidad autónoma si el correspondiente Estatuto de autonomía ha previsto esta atribución".
Con la reforma legal que prepara el departamento del ministro Juan Fernando López Aguilar, las funciones de cada tribunal quedarán mejor precisadas e intentarán evitar el grave atasco judicial que sufre ahora el tribunal Supremo.
El último estudio elaborado por el Consejo General del Poder Judicial, conocido este año (La justicia dato a dato, año 2004), en el Supremo hay salas, como la Civil, donde el tiempo de tramitación de un asunto es diez veces superior al de la misma sala del Tribunal Superior de Justicia de una comunidad autónoma.
El Gobierno estudia también la posibilidad de incorporar a la reforma legal un aspecto referido a las oposiciones en los distintos tribunales superiores autonómicos, de manera que, en caso de empate a puntos, el conocimiento de la lengua del lugar donde se celebran las pruebas pueda puntuar para dirimir qué persona se queda con la plaza.
En este sentido, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que será abordada en un próximo Consejo de Ministros, planteará igualmente que para acceder a un puesto de juez o magistrado en las comunidades autónomas, el conocimiento del euskera, el catalán y o el gallego será considerado como un "mérito" determinante, y no como un "requisito" indispensable.
Según explicaron fuentes gubernamentales, esto último será así porque en algunas comunidades sería imposible exigirlo como requisito, ya que de hacerlo, la plaza podría quedar desierta por falta de candidatos que aunaran los conocimientos técnicos necesarios y el de la lengua vernácula.
A partir de esta reforma, pues, conocer esa segunda lengua puntuará de forma equiparable a los tradicionales baremos que se han utilizado para conceder una plaza de juez o magistrado: antigüedad, publicaciones (libros propios o artículos en revistas especializadas), entre otros.
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