Sucesiones y donaciones en época de rebajas
Madrid reabre la polémica sobre la bondad de la supresión o no de un tributo por el que se recaudan 1.500 millones al año
A partir del 1 de enero de 2006, los madrileños no tendrán que pagar impuestos por las donaciones que hagan a favor de sus hijos, cónyuges o parejas de hecho. Es un paso más. Desde 2004, las donaciones de padres a hijos menores de 35 años por cantidades inferiores a 30.000 euros que se destinen a la compra de la vivienda están también exentas de pagar impuestos. Todas las Comunidades Autónomas están empezando ahora a preparar los que serán sus nuevos Presupuestos Generales de cara a 2006, en los que se pueden incluir medidas de este tipo, pues tienen competencias en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
El año que viene, los madrileños no van a pagar impuestos por las donaciones que hagan a favor de sus hijos, cónyuges o parejas de hecho
El PP anunció su intención de reducir al 50% este impuesto en todas las comunidades autónomas donde gobierna en 2006
Diecisiete comunidades autónomas y prácticamente los mismos Impuestos de Sucesiones y Donaciones distintos. El anuncio en Madrid de nuevas reducciones en esta materia ha vuelto a reabrir la polémica sobre la bondad de la supresión o no de este tributo por el que se recaudan cerca de 1.500 millones de euros al año en todo el territorio nacional. Mientras desde el Partido Popular, en palabras de la presidenta de la Comunidad madrileña, Esperanza Aguirre, se defiende "que con esta medida se podrá garantizar la continuidad de los negocios de los pequeños y medianos empresarios porque en vida los padres podrán organizarse para supervisar la labor de sus hijos que ya se convierten en propietarios, sin tener que pagar hasta el 34% en impuestos", desde el Partido Socialista de Madrid, se califica de injusta. A juicio de Rafael Simancas, "esta nueva bajada de impuestos favorece sobre todo a las grandes fortunas, porque se plantean por igual para los que más tienen y para los que menos tienen. Se puede reducir el impuesto, pero en función del patrimonio y de la renta de cada sujeto".
Las Comunidades Autónomas tienen capacidad normativa, en lo que al Impuesto de Sucesiones y Donaciones se refiere, sobre su tarifa, el establecimiento de las cuantías y coeficientes a imponer en función del patrimonio preexistente y en lo relativo a reducciones, deducciones y bonificaciones.
Si bien, a partir de 2.003 y, muy especialmente, en 2.004, algunas Comunidades Autónomas empezaron a hacer uso de esta competencia -siempre en el sentido de reducir la carga impositiva de los herederos o de quienes reciben una donación por parte de sus familiares más directos- en 2005, a juicio del Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF) "se ha producido una aparente ralentización en las rebajas prometidas". No hay que olvidar, por ejemplo, que el Partido Popular anunció su intención, para todas las Comunidades Autónomas en las que gobierna, de reducir en un 50% el Impuesto de Sucesiones en 2006 y eliminarlo definitivamente en 2007. La elaboración en los próximos meses de los que serán los nuevos Presupuestos Generales de las Comunidades Autónomas de cara a 2.006 puede ser la vía que se utilice para continuar con este proceso.
Según el último informe del REAF Panorama de la Fiscalidad Autonómica en 2005 "por lo que respecta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones llama la atención las diferentes formas y velocidades de acometer las 'rebajas' de manera decidida".
La Rioja se unió en 2004 a Cantabria al suprimir, casi totalmente, este tributo para ascendientes, descendientes, cónyuge, adoptados y adoptantes de manera radical. En 2.004, en Asturias, Galicia, Baleares, Castilla y León, Madrid, Murcia, Comunidad Valenciana y Aragón dejaron en una tributación simbólica a descendientes menores de 21 años. En concreto, mientras la base liquidable no supere los tres millones de euros, en 2004 no pagan nada los hijos menores de edad en Aragón. Prácticamente tampoco abonan nada (entre el 1 y el 4%, según el patrimonio preexistente que tuvieran) los descendientes y adoptados menores de 21 años en Asturias y Galicia por aplicación de coeficientes especiales.
En Baleares, Castilla y León, Madrid, Murcia y la Comunidad Valenciana sólo se grava con el 1% a este grupo de sucesores, aunque en este caso el beneficio fiscal se ha regulado estableciendo una bonificación del 99%.
Siguiendo otro modelo, Andalucía liberó en 2004 la tributación a ascendientes, descendientes y cónyuge cualquiera que sea su edad, pero a condición de que no superen unos límites en el caudal heredado (125.000 euros) y en el patrimonio preexistente (antes de la sucesión, no más de 402.678,11 euros).
En los territorios forales del País Vasco siguen exentas tanto las sucesiones como las donaciones cuando se realizan a favor del cónyuge, descendientes, ascendientes, adoptados y adoptantes. En la Comunidad Foral de Navarra, tanto las sucesiones como las donaciones a favor de esos adquirentes tributan a un tipo de 0,8%.
Las modificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones hasta ahora aprobadas se han establecido en otras tres direcciones. La más llamativa es la tendencia en lo que a donaciones se refiere a rebajar el pago de impuestos cuando éstas se realizan por los padres para proporcionar una vivienda a los hijos. Son muchas las Comunidades Autónomas que han reducido la carga tributaria sobre la transmisión mortis causa de la vivienda habitual aumentando la reducción estatal (95%, con límite de 122.606,47 euros por sujeto pasivo) en porcentaje, subiendo el límite máximo de reducción y, en muchos casos, dulcificando los requisitos o circunscribiendo el beneficio fiscal a determinados colectivos. En segundo y tercer lugar, según el REAF, algo parecido viene ocurriendo con la transmisión de empresa familiar, respecto a la cual muchas Comunidades han aprobado mejoras sobre la normativa estatal. Sobre la tarifa sólo Cataluña y Madrid han ejercido su capacidad normativa, aunque de forma meramente testimonial.
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