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Las televisiones estatales estarán obligadas a subtitular toda su programación

La Ley General Audiovisual establece los porcentajes que se deberán cubrir hasta 2015

Rosario G. Gómez

Todas las cadenas de televisión de ámbito estatal estarán obligadas a subtitular su programación para facilitar así a las personas con discapacidad visual o auditiva el acceso a los contenidos. Ésta es una de las grandes novedades de carácter social recogidas en el anteproyecto de Ley General Audiovisual, que establece un calendario para que los distintos operadores incorporen mecanismos de subtitulación, lenguaje de signos y autodescripción. Los plazos estarán en función de la titularidad de los operadores (públicos o privados) y de la cobertura que alcancen.

Todas las televisiones, públicas o privadas, estatales o autonómicas, deberán poner en marcha de manera progresiva fórmulas de acceso voluntario para que "una parte significativa" de sus contenidos estén acompañados de sistemas de subtitulado, lenguaje de signos y autodescripción. El anteproyecto de Ley General Audiovisual establece distintos plazos y porcentajes de programación, que serán más severos en el caso de los operadores públicos.

La ley prevé que en 2015 los canales generalistas estatales y en abierto (TVE-1 y La 2) deberán subtitular el 100% de su programación para que los espectadores sordos puedan acceder a la misma. Para final de 2006, el porcentaje fijado es del 40%.Dentro de diez años, el 10% de las emisiones estarán adaptadas al lenguaje de signos y otro 10% contará con elementos de autodescripción que facilite la comprensión a las personas ciegas (1% el próximo ejercicio).

Algunos canales privados ofrecen ya subtitulada una parte de su oferta (dibujos animados y series, principalmente), pero la ley les obligará a cumplir determinados porcentajes en plazos concretos. Los operadores que emiten en abierto para todo el territorio nacional habrán de rotular en 2015 el 80% de la programación y el 5% incluirá lenguaje de signos y audiodescripción (35% y 1% al término de 2006).

Para el resto de los titulares de un canal nacional (si el número de espectadores llega al 10% de su audiencia potencial) las exigencias son menores: 60% en el primer caso y 2% en los otros dos. Estos porcentajes serán del 15% y el 0,5% a 31 de diciembre de 2006.

De estas obligaciones están excluidas las televisiones de acceso condicional (aquellas en las que es necesario un descodificador para recibir las señales).

Archivos comunes

Los porcentajes sobre la programación se computarán sobre el tiempo total semanal de emisión, excluida la publicidad y los espacios de televenta, según el texto elaborado por el Ministerio de Industria.

Para abaratar los costes, las autoridades audiovisuales impulsarán la creación voluntaria de archivos comunes que facilitarán el acceso a los materiales disponibles. También podrán modificar los topes máximos si el coste que representa supera más de un 1% de los ingresos anuales de la compañía.

La nueva ley define la subtitulación como un resumen escrito de los diálogos, músicas y efectos de sonido, presentado en la pantalla de forma simultánea al sonido, visible y a voluntad del espectador. Por lenguaje de signos entiende la presentación o traducción al Lenguaje Español de Signos incorporada permanentemente a la imagen. La autodescripción es una banda de sonido independiente que puede ser seleccionada por el espectador y que describe los personajes, decorados y acciones clave para hacer inteligible a las personas ciegas el contexto en el que se desarrollan los diálogos.

Otros artículos de ley van destinados a promocionar el plurilingüismo en las comunidades con lengua propia. Los canales digitales, nacionales o autonómicos, tendrán que poner a disposición del público dos bandas sonoras independientes con las versiones dobladas (en español y en la lengua cooficial) de una cuarta parte de los espacios grabados de ficción, animación o documentales.

La ley regula también el derecho de acceso directo de los grupos sociales y políticos más representativos. Radios y televisiones deberán reservar en sus programaciones espacios específicos para estos colectivos.

Las entidades privadas sin ánimo de lucro podrán obtener licencias de radio y de televisión locales para la puesta en marcha de "servicios de difusión comunitarios", es decir, aquellos dirigidos a atender las necesidades sociales y culturales de determinados grupos sociales. La programación no se codificadará y el 50% será de producción propia y relacionada a la comunidad a la que va destinada. Estas emisoras, cuyas licencias se otorgarán por un plazo de cinco años, no podrán emitir publicidad ni espacios de televenta, aunque estarán permitidos los patrocinios.

Entidades sin aspiraciones comerciales podrán desarrollar también servicios "de proximidad" para pequeñas comunidades que tengan especiales características culturales, escolares o étnicas. Estos canales serán concedidos por las comunidades autónomas.

Radios y televisiones estarán obligadas a emitir gratuitamente los comunicados y declaraciones que el Estado o los Gobiernos autonómicos o locales estimen necesario difundir "en situación de extraordinaria y urgente necesidad".

Objetividad informativa

En materia de contenidos, el anteproyecto de Ley General Audiovisual establece un catálogo de obligaciones para los operadores de radio y televisión, tanto públicos como privados, que incluye la "objetividad y veracidad" de las informaciones y la separación entre informaciones y opiniones.

Además de respetar el pluralismo político, religioso, social, cultural y lingüístico, los titulares de las licencias no podrán inducir al odio por motivos de raza, sexo, ideología o religión. Respetarán el derecho al honor, la fama y la intimidad personal y familiar.

Estará prohibido que incluyan mensajes cifrados o subliminales en la programación, así como señales de identificación falsas o engañosas.

Para proteger los derechos de la infancia y la juventud, queda prohibida, entre las 6.00 y las 22.00, la emisión de "programas susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores". En todo caso, estos contenidos se identificarán con señales ópticas y acústicas.

Los canales deberán ofrecer una "calificación orientativa" de los distintos espacios sobre su mayor o menos idoneidad para el público infantil o juvenil. Esta información tendrá que aparecer incluso en las guías electrónicas de programas y en el teletexto.

La programación estará claramente separada de la publicidad de manera que los contenidos no se vean influidos por los intereses comerciales.

Para facilitar la inspección a las autoridades competentes, los operadores estarán obligados a conservar la programación durante un mínimo de seis meses a contar desde la fecha de su difusión. Los canales que se capten mediante acceso condicional deberán suministrar gratuitamente a las autoridades reguladoras cinco equipos de descodificadores y el acceso a la red.

El incumplimiento de las obligaciones detalladas en la ley lleva aparejado un abanico de sanciones. Las infracciones muy graves podrán ser multadas hasta con un millón de euros y en algunos casos acarreará la suspensión temporal de la emisión. Cuando la infracción tenga que ver con los contenidos audiovisuales, la pantalla podría quedar completamente en negro durante tres días.

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