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El Superior anula la decisión donostiarra de reforzar la seguridad con interinos

El Tribunal Superior vasco ha anulado la decisión del Ayuntamiento de San Sebastián de contratar a policías interinos para responder a un problema de seguridad estructural como el que se vivía a principios de 2003 en la Parte Vieja donostiarra, San Bartolome y su zona de influencia. El consistorio recordó ayer que el programa ya no está en vigor.

La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, anula la contratación temporal de 36 nuevos agentes de la Guardia Urbana realizada en mayo de ese año y el plan de refuerzo de la vigilancia en los barrios donostiarras, de 9 de mayo de 2003. La Sala defiende que el consistorio usó una herramienta prevista en la Ley de la Función Pública Vasca como la contratación de personal interino para solucionar un problema "permanente y estructural": el de seguridad en determinadas zonas de la ciudad. "La temporalidad no es la nota que define el problema, sino más bien lo contrario, ya que según la descripción de la situación, ésta no va a desaparecer o va a cambiar por el transcurso del tiempo", apunta el fallo.La sentencia considera, en un plano teórico, que es posible contratar policías locales para ejecutar "programas temporales". Sin embargo, la resolución judicial establece con claridad que la Administración implicada es la que tiene que demostrar que es necesario abrir la vía de la contratación temporal para hacer frente a un problema de seguridad que puede perdurar en el tiempo, como es el caso recurrido por la sección sindical de Erne en la Guardia Urbana donostiarra.

De hecho, el magistrado ponente, Luis Miguel Blanco Domínguez, incluso acepta el argumento invocado por el abogado recurrente en relación con la posibilidad de que se activen mecanismos recogidos en la Ley de Policía Vasca, de 1992, como que los ayuntamientos soliciten al Departamento de Interior y a la Ertzaintza asistencia "en aquellas funciones de naturaleza estrictamente policial que correspondan a sus cuerpos de policía".

En concreto, la resolución argumenta el sentido de esa petición "en los casos en que sus efectivos no alcancen a dar cobertura a la totalidad de los servicios de su competencia". Finalmente, recuerda la sentencia que la ley de Policía permite también "la coordinación con otras policías locales para atender eventualmente sus necesidades especiales o extraordinarias".

Fuentes del alto tribunal vasco indicaron a este periódico que la Sala de lo Contencioso-Administrativo prevé fallar en breve en una causa similar relacionada también con la coordinación de policías.

"Sin efectos prácticos"

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"No hay ningún problema porque ese programa ya no está en vigor, así que la sentencia no tiene ningún efecto práctico", recalcó ayer a este periódico el concejal responsable de la Guardia Municipal, el socialista Ernesto Gasco, según informa Mikel Ormazabal.

"Fue un plan para reforzar la presencia policial en algunas zonas de la ciudad que se puso en marcha con carácter temporal y de forma experimental durante tres o cuatro meses en 2003. Ese periodo finalizó y ya no se continuó con el programa. Incluso cuando un juzgado de San Sebastián dio la razón al Ayuntamiento, el programa ya había finalizado. En este caso, respetamos la decisión del tribunal, pero no tiene ningún efecto".

Dicha sentencia en primera instancia a la que hace referencia Gasco es la que ha sido revocada ahora por el Tribunal Superior. En cualquier caso, la Sala de lo Contencioso señala que el problema de inseguridad generado entonces en San Sebastián se tenía que haber solventado a través de la "adecuada dotación de medios humanos para atender las necesidades reales de la población". Es decir, coordinándose con otras policías, pidiendo ayuda a la Ertzaintza o sacando más plazas de agentes municipales a concurso.

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