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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

ETA y sus satélites

El mayor reproche que cabe hacer a la sentencia de la Audiencia Nacional sobre las organizaciones juveniles Jarrai, Haika y Segi, creadas en el entorno de ETA, es que contradice los propios hechos que da como probados. Niega la sentencia que sean organizaciones terroristas y que tengan ese carácter los actos de violencia callejera protagonizados por sus integrantes. Pero carece de sentido la acusación de que esa sentencia sea una consecuencia de la política antiterrorista del Gobierno, como si los jueces fueran una pieza de esta última, o que incluso haya pasado por alto la inclusión de estos grupos en la lista de organizaciones terroristas de la Unión Europea, como han señalado portavoces del PP.

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Esa posible contradicción tiene remedio en el sistema judicial a través del recurso. El fiscal ya ha anunciado que recurrirá al Supremo, al entender que Jarrai, Haika y Segi no son meras asociaciones ilícitas, sino organizaciones terroristas en cuanto que complementan la acción de ETA, de acuerdo con la línea investigadora seguida por el juez Garzón en la instrucción del sumario. Lo que no parece tener remedio, en cambio, es la propensión de algunos a confundir la crítica profesional al juez con su más grosera descalificación personal siempre que les disgusta una sentencia. Políticos y responsables públicos deberían hacer todo lo posible para no favorecer con sus declaraciones una deriva que no sólo pone en cuestión el principio de división de poderes, sino que tiene el peligro de convertir a los jueces en objetos de linchamiento social.

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Lo más llamativo de la sentencia de la Audiencia Nacional es que dé como probado que Jarrai, Haika y Segi son organizaciones complementarias de ETA, coordinadas bajo sus designios, y luego las considere meras "asociaciones ilícitas", como si tuvieran una actividad delictiva independiente de esas directrices y ajena a la estrategia del terror, algo que, por otra parte, niega expresamente la sentencia. Una contradicción que aumenta cuando admite que la finalidad de esas organizaciones juveniles es atentar "contra la seguridad de la colectividad" mediante el lanzamiento de artefactos incendiarios, daños a vehículos públicos, incendios intencionados y colocación de artefactos explosivos.

Esas acciones no alcanzarán la gravedad de lo que la sentencia denomina ambiguamente "el verdadero terror" -el que practica ETA con sus atentados-, pero es difícil no calificarlas de terroristas si persiguen el mismo objetivo de crear inseguridad y alarma social, como mantiene la jurisprudencia del Supremo. Quizás los integrantes de la kale borroka no sean de ETA, pero son sus eficaces colaboradores, por lo que es complicado entender la dicotomía radical que establece la sentencia "entre la organización armada y sus satélites": la colaboración con banda armada es un delito de terrorismo.

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