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Reportaje:

La legislación se adapta a los tiempos para atraer más inversión española

Las entidades de capital riesgo se liberarán de algunos corsés con las nuevas normas

CVC Capital Partners, Permira, PAI Partners, BC Partners... son algunas de las firmas de capital riesgo que están animando el panorama de las compras de empresas en el mercado español. Todas ellas tienen algo en común, además de su actividad: no son entidades de capital riesgo españolas, sino firmas internacionales que han visto en la piel de toro un terreno abonado para la inversión. "Nuestra preocupación es que el sector esté sujeto a los vaivenes de los mercados. Hoy estamos de moda, pero igual dentro de cuatro años le toca el turno a Rumania y el capital extranjero se irá", señalaba recientemente Jorge Mataix, presidente de la firma de capital riesgo Nmás1 y también de la Asociación Española de Entidades de Capital Riesgo (ASCRI).

El texto que se aprobará después del verano agiliza la creación de entidades de capital riesgo y flexibiliza sus posibilidades de inversión
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Capital con mucho riesgo

La nueva Ley de Capital Riesgo que tramita el Congreso, y que se prevé vea la luz después del verano, podría contribuir a evitar ese desenlace. Un mercado sólido, dice Mataix, es uno en el que el 50% de la inversión de capital riesgo procede de inversores de ese mismo país. Pero, en España, se estima que tan sólo el 5% de los activos del capital riesgo proceden de aportaciones españolas.

Agilizar procesos

La consolidación de este negocio pasa por la proliferación de entidades de capital riesgo españolas. En otras palabras, que se conviertan en una opción más habitual para el inversor medio español. La nueva legislación dará un impulso a este objetivo, según los profesionales del sector. Agilizar los procesos y los plazos y liberar algunos de los corsés que imponía la actual legislación, de 1999, es crucial. La retahíla de quejas toca varios puntos. En primer lugar, los trámites para la creación de una entidad de capital riesgo son complejos y lentos. La ley, además, impone unos coeficientes de inversión de difícil cálculo y cumplimiento. Tampoco permite la inversión en compañías cotizadas para su posterior exclusión de Bolsa, lo que se conoce en la jerga como operaciones public to private, ni la inversión a través de fondos. ¿Conclusión? Buena parte de los inversores que desean colocar una parte de su patrimonio en capital riesgo acaban por elegir instrumentos no españoles.

El texto legal que prepara el Congreso eliminará algunas de esas restricciones. La primera alegría para el sector es que desaparecerá la doble tutela, del ministerio de Economía y la CNMV, que establece la ley actual. En adelante, serán sólo jurisdicción el regulador bursátil, salvo en el caso de las gestoras de entidades de capital riesgo, que seguirían precisando de la doble autorización. También se permitirá la inversión en compañías cotizadas para su exclusión posterior. Pero se da un paso más con la creación de un régimen simplificado para inversores "cualificados", es decir, aquéllos más profesionales y, teóricamente, preparados para asumir un mayor riesgo. Una de las novedades que mejor han sido acogidas es la tipificación de los fondos de capital riesgo, una vía que, piensa el sector, hará este tipo de inversión más accesible al ahorrador medio.

¿Podrán competir las entidades de capital riesgo españolas con las que se rigen por el derecho anglosajón, más libres de controles y supervisiones? La respuesta obvia es que el inversor que prefiera jurisdicciones más permisivas seguirán prefiriendo colocar su dinero en instituciones no españolas. "El inversor internacional tiene una cierta aversión a los vehículos intervenidos", señala Carlos Pazos, responsable del bufete SJ Berwin, firma especialista, entre otros campos jurídicos, en capital riesgo. Eso sí, como apunta María Gracia Rubio, de Baker & McKenzie, pueden ser muy útiles en casos en que esos inversores necesiten una "estructura multijurisdiccional", es decir, con presencia en varios mercados.

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