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OPINIÓN DEL LECTOR
Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

De San Lorenzo de El Escorial

El pasado 2 de junio de 2005 publicaron la carta del alcalde de San Lorenzo de El Escorial en la que éste les solicitaba la rectificación de algunos puntos aparecidos en su artículo de fecha 25 de mayo. En esta carta existen inexactitudes que deben ser rectificadas, existiendo además en su apartado octavo manifestaciones referentes a mi persona que, amparada por el artículo primero de la Ley Orgánica 2/1984, deseo sean rectificadas. Por este motivo, y ejercitando mi derecho dentro del plazo legal conferido, les ruego se proceda a la publicación de la siguiente rectificación:

Apartado 1.- El alcalde no se muestra conforme con la información publicada en el diario EL PAÍS con fecha de 25 de mayo, ya que en ella se indicaba que la licencia otorgada en la calle de Santa Rosa era "adyacente al casco histórico de San Lorenzo". Dado que la parcela está aproximadamente a seis minutos a pie del monasterio y de acuerdo con la definición que hace la Real Academia de la Lengua del término "adyacente" como "situado en la inmediación o proximidad de algo", la "alusión del periodista" es correcta.

Apartado 2.- El alcalde asumió íntegramente las competencias de urbanismo durante un largo periodo del año 1998, año en el que comenzaron las presuntas irregularidades, debido a una prolongada baja médica del entonces concejal de Urbanismo, también acusado en este procedimiento.

Apartados 5 y 9.- El alcalde, en su carta de fecha 2 de junio, olvida la existencia de los informes desfavorables del letrado consistorial del Ayuntamiento, posteriormente removido, así como de la existencia de los informes técnicos desfavorables de la Comunidad de Madrid.

Apartado 6.- La licencia no fue dejada sin efecto al conocer la existencia de dichos informes y las obras continuaron incesantemente; por este motivo se encuentra abierto este proceso judicial.

Apartados 7 y 9.- El acuerdo de revisión de oficio se acordó ante numerosas visitas y escritos presentados por mi persona ante la presunta ilegalidad de la licencia otorgada a la sociedad constructora. Eso sí, jamás llegó a iniciarse y ninguno de los integrantes de la corporación municipal se interesó por su tramitación. A fecha de hoy, siete años después, sigue siendo un expediente fantasma.

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Apartado 8.- La "señora vendedora" obtuvo reiteradas calificaciones urbanísticas, las cuales constan incorporadas en los autos, con anterioridad a efectuar la venta de la parcela, y por tanto antes de fijar su precio, en las que el Ayuntamiento establecía que podrían construirse de ocho a nueve viviendas. De acuerdo con el número de viviendas a construir, se fijó el precio de venta de la parcela. La licencia municipal otorgada a la sociedad constructora fue para un total de 18 viviendas, es decir, más del doble.

No obstante, el presente procedimiento judicial está abierto por prevaricación urbanística, en lo que respecta a la corporación municipal, debiendo esta parte señalar que no soy acusación particular en el presente procedimiento, habiendo actuado la fiscalía ante los indicios existentes.

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