Globalización de los servicios de prevención
La entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el año 1995 identificó a las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como entes cualificados que podían desarrollar para sus empresas asociadas las funciones de servicios de prevención ajeno.
Ello no supuso una novedad pues tradicionalmente las mutuas han sido las impulsoras de la prevención de riesgos laborales, si bien reorientó y profesionalizó la actividad de las entidades mutualistas a la par de paliar los defectos de la norma, pues exigía la implantación de servicios de prevención que hasta dos años después la norma reglamentaria no autorizó.
No obstante, esa profesionalización impuso a las mutuas una actividad diferenciada a la que le es propia como entidad colaboradora en la gestión de la Seguridad Social. Ello fue remarcado por la norma de desarrollo al regular su régimen económico-financiero, acentuando que los recursos destinados a financiar la actividad de pre-vención, deben ser distintos a las cuotas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
En el último año, se viene a evidenciar por el Tribunal de Cuentas la situación de privilegio de la mutuas respecto del resto de los servicios de prevención ajenos y la financiación de la seguridad encubierta de su actividad como tales con cargo a los fondos de la Seguridad Social que gestionan, requiriendo la modificación normativa correspondiente encaminada a reforzar el sistema de separación de ambas actividades.
Dicha segregación no sólo era una recomendación del Tribunal de Cuentas, sino que el propio ministro Jesús Caldera identifica como una de las medidas destinadas a reforzar directamente la prevención, según consta en el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados de 1 de marzo.
Si bien nada hay que objetar respecto a las medidas que deben adoptarse para abor-tar la supuesta financiación encubierta con cargo a los fondos de la Seguridad Social, no comparto que la solución se alcance mediante la segregación de los servicios de prevención, pues cabían otras soluciones contables, entendiéndose aún menos que se justifique dicha medida para derogar los privilegios de las mutuas respecto del resto de servicios de prevención.
Y ello no sólo por cuanto hay que admitir que a las mutuas de accidente que han sido custodios y precursores históricos de la antigua seguridad e higiene, sino que además habría que tener en cuenta la cobertura prestada durante el periodo transitorio entre la entrada en vigor de la norma y su desarrollo reglamentario, así como reconocerles que el know-how de muchos de los actuales servicios de prevención ajenos es made in Mutuas.
Pero quizás lo más preocupante es como afectará la segregación a la influencia que actualmente los servicios de prevención de las mutuas tienen sobre la pequeña y mediana empresa. En efecto, la estructura productiva en España se caracteriza por el pequeño tamaño de las empresas. Casi 900.000 -esto es el 75% del tejido industrial- que ocupa a casi dos millones de trabajadores - un 15%-, tiene menos de seis empleados.
En esta categoría, los servicios de prevención de las mutuas han desarrollado una silenciosa labor que quizás ha permitido que el concepto de prevención, aún cuando de manera formal, se haya incorporado en el día a día del pequeño empresario.
Por tanto, la fórmula de segregación, ¿ayudará a fortalecer la influencia de los servicios de prevención o por el contrario se perderá influencia y control sobre la gestión de la prevención de la empresa?
No sería más conveniente, exigir a estos servicios de prevención vinculados a las mutuas de accidente un mayor número de recursos humanos, una limitación a que un técnico de prevención asesore a 10 empresas o más siempre que las plantillas objeto de asistencia no superen los 500 trabajadores, o exigir una mayor presencia -con locales físicos de esos servicios de prevención- en los polígonos industriales, o la promoción de servicios de prevención mancomunados en los que dos de las cuatro especialidades se externalicen con servicios de prevención, o que la vigilancia de la salud y de la ergonomía desarrolladas por los servicios de prevención de las mutuas sea algo más que un mero reconocimiento médico de aptitud.
Y ello por cuanto la segregación de los servicios de prevención de las mutuas (29 conocidos) supondrá acceder a un mercado de más de 500 servicios de prevención ajenos, lo cual incidirá en hacer aún más heterogénea la oferta del mercado de pre-vención. Quizás ocurra como cuando en el año 1994 se autorizaron las empresas de trabajo temporal, que crecieron como setas con claro perjuicio para los derechos de los trabajadores, y que la reforma del sector producida en el año 1999 depuró reduciendo el número de ETT al 15% de los que originalmente nacieron al albur de la descentralización que esta institución propició.
No es descartable, en absoluto, que entidades procedentes de otro sector productivo mediante la compra o absorción de estos servicios de prevención ajenos modifiquen de forma efectiva el mercado, produciendo un efecto perverso que conduzca a una situación contraria a la que se intenta conseguir.
Quizás deberíamos preguntarnos si está maduro el mercado de los servicios de pre-vención para metabolizar la segregación de los servicios enclavados en las mutuas o, por el contrario, el nivel de satisfacción de los trabajadores y la relativa tranquilidad de estar en manos de los creadores de los protocolos de seguridad e higiene aconse-jan depurar el sector antes de esta segregación.
Todo ello dentro de "una actuación integrada y bien definida que extraiga toda su potencialidad y eficacia al actual marco normativo e institucional". (Como manifestó el ministro Caldera en la comisión antes citada).
El autor subraya el papel desarrollado por las mutuas de
accidente para extender la cultura de la prevención y alerta
sobre la segregación de servicios prevista por el Gobierno
Eduardo Beut es economista.
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