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El Superior se suma al Constitucional al considerar que el 'plan Ibarretxe' ha decaído

El País

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se ha sumado a la tesis del Tribunal Constitucional sobre la "desaparición jurídica" del plan Ibarretxe y ha desestimado pronunciarse sobre el fondo del recurso planteado por la Diputación Foral de Álava contra el acuerdo del Gobierno vasco por el que se aprobó el proyecto de nuevo estatuto político. La sentencia ha contado con dos votos particulares de distinto signo, suscritos por dos magistrados cada uno.

El TSJPV argumenta que el proyecto de reforma estatutaria carece ya de cualquier virtualidad jurídica, tras ser rechazado por mayoría absoluta el pasado 2 de febrero en el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta y alega para no entrar a discutir el fondo de la cuestión que se ha producido una "pérdida sobrevenida" del objeto de la impugnación. El Superior estima que con el rechazo de las Cortes "desaparece el conflicto, desaparece el agravio generado por la forma en que se elaboró la propuesta de reforma". Antes de llegar a esta conclusión examina, no obstante las alegaciones de las partes y ratifica que, frente a la tesis del Ejecutivo vasco, tiene competencia para juzgar el acuerdo del Gobierno vasco. La discusión jurídica "ni infringe el principio de separación de poderes por incidir en las relaciones entre el Gobierno y el Parlamento, ni viola el principio del sometimiento del juez al imperio de la ley, ni tampoco vulnera la reserva de jurisdicción del Tribunal Constitucional", señala la sentencia.

"Disconforme a Derecho"

En su voto particular, los magistrados Roberto Sáiz Fernández y Luis Ángel Garrido Bengoechea estiman que el acuerdo del Congreso supone el fracaso del plan Ibarretxe, pero no su derogación o anulación formal "ni por tanto su desaparición del ámbito jurídico". En consecuencia, consideran que era procedente que la Sala se pronunciara sobre las cuestiones impugnadas por la Diputación de Álava. Y concluyen que el tribunal debió estimar su recurso y "declarar disconforme a Derecho" el acuerdo del Gobierno vasco que el 25 de octubre de 2003 aprobó la Propuesta de Estatuto Político. El motivo es que, según argumentan, no consta que se cumplimentara ninguno de los trámites previstos por la propia legislación vasca para los textos normativos ni tampoco se justifican "las razones de su omisión". Los magistrados estiman que la ausencia de los informes y estudios de legalidad y otros procedimientos "comporta la nulidad radical del acto viciado".

En el segundo voto particular, la presidenta de la Sala, Ana Isabel Rodrigo Landazabal, y el magistrado Ángel Ruiz Ruiz, comparten la sentencia, pero creen que habría que haber rechazado el recurso de la Diputación por "falta de jurisdicción". Estiman que el enjuiciamiento de ese acto del Gobierno vasco correspondía al Tribunal Constitucional.

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