Europa y el urbanismo valenciano
En julio de 2004, desde la plataforma Abusos Urbanisticos No (AUN) presentamos ante la Comisión Europea una denuncia formal contra la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística valenciana (LRAU), por violar la normativa europea sobre contratos públicos. El 21 de marzo de 2005, el ejecutivo comunitario nos ha dado la razón en primera instancia, iniciando un expediente sancionador contra España al considerar que la LRAU vulnera las Directivas comunitarias sobre contratos públicos, así como los artículos 43 a 55 del Tratado de la Unión Europea, y los principios generales indicados por el Tribunal Europeo de Justicia, en particular el principio de igualdad de trato entre los distintos licitadores que optan a urbanizar una determinada zona.
¿Qué significa todo esto? ¿Cuál es su trascendencia para la actual situación del urbanismo valenciano?
La legislación europea en la materia tiene por finalidad que los poderes públicos dispongan de la menor libertad posible a la hora de adjudicar contratos públicos, con objeto de evitar el favoritismo y la corrupción. Para ello impone estrictas obligaciones que tratan de garantizar la igualdad de trato de todos los competidores, e intentan "atar las manos" de la entidad pública (en este caso, ayuntamiento) con el fin de que adjudique el contrato a la oferta más ventajosa para el erario público (y, por tanto, para el bolsillo de los ciudadanos afectados, que son los que pagan en última instancia).
Desde Abusos Urbanísticos No (AUN) hemos venido denunciando que la LRAU permite todo tipo de arbitrariedades, impide la competencia, y abre la puerta a la corrupción al otorgar al ayuntamiento y al urbanizador poderes exagerados que no están sometidos a ningún tipo de control. Corrupción con mayúsculas, pero difícil de identificar y de explicar, porque es de cuello blanco y goza de toda la protección que le otorga la enorme complejidad del urbanismo. ¡Bastantes dificultades tenemos los afectados para entender la ley y explicar sus subterfugios en las instancias correspondientes!
¿Y qué es lo que dice la Comisión Europea? Pues por ejemplo que, cuando un agente urbanizador ha dispuesto de todo el tiempo del mundo para presentar un plan de urbanización mientras que a los competidores se le dan sólo 20 días, se viola el principio de igualdad de trato entre los candidatos, impidiendo así que otros licitadores puedan competir de forma efectiva con quien inició el procedimiento. Nuestra interpretación: si no hay igualdad de trato, puede haber favoritismo, arbitrariedad y corrupción.
Otro ejemplo: en el procedimiento simplificado (artículo 48 LRAU), ni siquiera es necesaria la aprobación del ayuntamiento, pudiendo un candidato a agente urbanizador iniciar el procedimiento desde una notaría. Dice la Comisión: "En este caso, la violación del principio de igualdad de trato es todavía más clara, puesto que el primer candidato fija las condiciones que los demás candidatos deberán respetar, sin intervención a priori del ayuntamiento". Nuestra interpretación: favoritismo, arbitrariedad y corrupción, pero de forma todavía más clara.
Dice muchas más cosas la Comisión, hasta llegar a lo que consideramos la clave del perverso sistema de la LRAU: la oferta de precios que hacen los urbanizadores "sólo debe estimar, siquiera sea de manera preliminar y aproximada, los costes de la obra" (artículo 32.D.2º LRAU). Según la Comisión, ello viola el Tratado de la Unión Europea y el principio de igualdad de trato, dado que, al no haber un precio cierto, el Ayuntamiento dispone de una "libertad incondicional" para elegir a quien le venga en gana, "ya que las ofertas de los competidores no pueden ser efectivamente comparadas".
Traducción: las obras se adjudican sin precio cerrado. Más o menos, como si cualquiera de ustedes encargara reformas en su casa, y en vez de ajustar el precio antes de empezar las obras, dejara que lo fijen más adelante entre el contratista y el ayuntamiento. ¿Consecuencias? En el sistema de la LRAU, el candidato preferido por un ayuntamiento "non sancto" puede rebajar sin problemas el precio de su oferta para conseguir el contrato, porque una vez que se lo adjudiquen podrá aumentar los costes hasta donde le plazca, con la seguridad de que el ayuntamiento se los va a aprobar, en virtud de la "libertad incondicional" de que goza, según reconoce -y censura- la Comisión Europea. ¿Y quién paga? El pobre propietario de los terrenos, también llamado por algunos "beneficiario" de la urbanización. No olvidemos que, cuanto más cara sea la obra urbanizadora, menos posibilidades tendrá el afectado de pagar en metálico, y deberá retribuir al urbanizador en terrenos, llegando a darse el caso de propietarios que han perdido el 85% de su terreno. Y no estamos hablando de latifundios, sino de la pequeña propiedad de un agricultor o de un simple ciudadano que decidió vivir en el campo. Consecuencia: una ley que había sido concebida para evitar la concentración de terrenos en manos de los especuladores, ha provocado exactamente el efecto contrario: los urbanizadores se hacen con enormes cantidades de terreno gracias al perverso sistema de una ley que parece tener más vidas que un gato, porque no paran de prometer su derogación, pero ahí sigue, coleando cada vez con más fuerza.
El pronunciamiento de la Comisión Europea, que coincide con los argumentos del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana al plantear la inconstitucionalidad de la LRAU en 2001, tiene consecuencias muy importantes. En nuestra opinión, cualquier juzgado o tribunal puede negarse a aplicar la LRAU, en virtud del principio de primacía del Derecho comunitario sobre el Derecho nacional. Además, el sentido común exige una moratoria urbanística inmediata, que no significa que se paren las obras y se deje de construir, sino que se dejen de aprobar nuevos planes de urbanización al amparo de la LRAU, puesto que su validez puede ser impugnada ante cualquier tribunal, y puede dar lugar a la ruina económica de los ayuntamientos que los aprueben (ya que deberían hacer frente a indemnizaciones multimillonarias), así como a la responsabilidad personal de los alcaldes y concejales que sigan adelante con la aplicación de una ley ilegal.
Los políticos han sido incapaces de solucionar una situación que causa escándalo a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo, a diecisiete embajadores comunitarios, al Sindic de Greuges... El conseller Blasco, en lugar de instar su inmediata derogación, nos dice que vayamos a los tribunales. Pues allí iremos. Nuestros argumentos están en el dominio público, a disposición de todos los afectados, en la página www.abusos-no.org. Allí encontrarán, por ejemplo, un modelo de recurso para impugnar las actuaciones previas a la aprobación de cada plan de urbanización. Por violación de las normas europeas sobre contratos públicos y sobre medio ambiente, y por violación de las garantías constitucionales (derecho a la propiedad, a la tutela judicial efectiva...). No nos lo ponen fácil, pero estamos defendiendo la legalidad y los derechos fundamentales, y más temprano que tarde vamos a acabar con este desafuero. Venceremos.
Charles Svoboda es presidente de la plataforma Abusos Urbanísiticos No y Enrique Climent, vicepresidente.
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