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LEYES

Antes de comprar una casa

Existen una serie de recomendaciones para todos los que se enfrentan a la compra de una vivienda. Saber algo más que las siglas de la promotora, preocuparse por desentrañar la letra pequeña del contrato y consultar a especialistas son algunas medidas preventivas que debemos tomar.

La compra de una vivienda es una de las decisiones más importantes de nuestra vida. La zona, las comunicaciones, el precio o la forma de pago son algunos de los problemas que hay que afrontar. Una vez decididos, toca estudiar las calidades, los plazos de entrega, la financiación, el importe de la entrada y las condiciones hipotecarias. Por si fuera poco, a veces nos asalta la duda de si no estaremos ante una de esas promotoras que incumplen sus compromisos.

Detrás de las siglas. Si vamos a comprar una vivienda nueva, no está de más tomar una serie de precauciones para conocer la solvencia de la promotora o constructora. En caso de que la empresa no sea muy conocida, podemos pedir alguna referencia de otras promociones inmobiliarias. También Internet es una herramienta útil para consultar la página corporativa de la empresa, pero también noticias, posibles quejas de consumidores o comentarios en foros.

Las cuentas, claras. Para saber si debemos confiar, podemos consultar la situación económica de la empresa en el Registro Mercantil. Basta con apuntar el nombre de la promotora inmobiliaria y el tipo de sociedad que es. Con este dato, y pagando unos doce euros, obtendremos la fecha de inicio de actividad, el nombre de los administradores, el domicilio social y sus cuentas anuales, información que es obligatorio presentar en el Registro Mercantil. Con sólo echar un vistazo a las cuentas, un amigo que entienda de contabilidad o un profesional contable podrán explicarnos, de forma sencilla, si la empresa marcha bien.

Contrato sin cargos. La situación jurídica del inmueble también es importante. Con saber la calle, el número y la localidad donde se encuentra la vivienda, si ya está construida, o los datos urbanísticos (unidad de ejecución, sistema de actuación, PAU del plan de ordenación…), si es nueva, en el Registro de la Propiedad nos darán una nota registral por unos cuatro euros. Si queremos una información más completa tendremos que pedir un certificado de dominio y cargas, por unos sesenta euros. En este documento se plasma el actual propietario -para evitar sorpresas-, la persona que se lo vendió, los embargos judiciales, hipotecas o servidumbre que pueden pesar sobre la finca y todas las cargas urbanísticas, algo especialmente relevante en el caso de la compra de viviendas unifamiliares. En el caso de viviendas de segunda mano es básico asegurarse de que las cargas hipotecarias están canceladas.

Consulta al Ayuntamiento. También se puede acudir al Ayuntamiento para hablar con el concejal de Urbanismo o el técnico municipal para saber si ha habido problemas con la promotora, si las fases anteriores se han entregado en plazo, cuál es la situación urbanística de la finca sobre la que se va a edificar o qué significan las cargas urbanísticas que hemos encontrado en la información registral. Conseguir estos datos en un ayuntamiento como el de Madrid es prácticamente una utopía, pero puede lograrse en localidades más pequeñas.

Sondeo en el banco. También suele resultar útil una conversación con el personal de la oficina bancaria donde, en principio, salvo que elijamos otra entidad, debemos subrogarnos en el préstamo hipotecario. Lo principal es saber los tipos de interés, las comisiones de apertura y cancelación, pero también si ha habido problemas con la promotora, si los pisos o viviendas unifamiliares se han ido entregando en plazo y cuánto se han tardado en construir, etcétera. Se trata de conseguir la máxima información posible en el entorno de la promotora y constructora.

La firma del comprador. Llegados a este punto, sólo nos queda firmar y confiar en que todo vaya bien, porque negociar las condiciones del contrato con la promotora viene a ser algo así como negociar con un banco los intereses que nos van pagar por un depósito a plazo, a no ser que nos haya tocado la lotería. Así que, salvo si vamos a comprar la promoción entera, el contrato hay que leerlo, analizarlo y decidir si firmarlo o no. Lo único que puede pactarse, y no siempre, son las cantidades que hay que pagar desde el abono de la entrada hasta la fecha de firma de escritura, pero introducir cláusulas o sugerir que la promotora pague más por cada día de retraso en la entrega queda fuera de nuestro alcance.

Tal como funciona el mercado inmobiliario, donde todo lo que se construye se vende, si nosotros no queremos aceptar las condiciones, otros lo harán. Antes de dar el sí definitivo podemos consultar a un profesional para que nos explique con claridad a qué nos estamos comprometiendo. Éste es el último paso que como compradores podemos dar mientras esperamos que las administraciones creen una legislación verdaderamente eficaz que, junto a una justicia más rápida y más solvente, proteja de verdad nuestros derechos.

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