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La Audiencia Nacional endosa a 'Gara' una deuda de 'Egin' de 441.824 euros

Existe "sucesión de empresa que determina la derivación de responsabilidad", según el tribunal

La Audiencia Nacional ha dado la razón a la Tesorería General de la Seguridad Social y ha declarado que la empresa Komunikabideak Imprimatzeko Elkartea (KIE), que edita el diario Gara, próximo a las tesis independentistas de ETA, debe asumir las deudas contraídas por Hernani Imprimategia, que editaba el periódico Egin, de idéntica ideología. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia entiende que existe "sucesión de empresa que determina la derivación de responsabilidad".

La editora de Egin adeudaba 441.824 euros a la Seguridad Social, en 1998, en el momento de su cierre por el juez Baltasar Garzón.

Ante el impago de la mencionada cantidad, la Tesorería de la Seguridad Social reclamó la deuda a la editora de Gara, sobre la base de un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el que se destacaba que ambas empresas tenían como actividad fundamental la edición de un periódico, uno de ellos continuador de la línea editorial del otro. Además, se señalaba que el grupo ideológico proporcionó los medios financieros que permitieron al nuevo grupo proveerse de los medios necesarios para continuar con su actividad. Agregaba que la publicación de Gara de forma inmediata tras el cierre de Egin hubiera sido imposible si la organización de la primera empresa no se hubiera transplantado prácticamente en su totalidad a su sucesora.

Mismos trabajadores

"La plantilla de KIE imprenta", dice el informe, "se compone de 19 trabajadores, un director técnico, (...) que desempeñaba el mismo puesto en Hernani Imprimategia, un técnico, (...) que también lo era en la empresa anterior, once oficiales de primera, diez de los cuales proceden de Hernani Imprimategia, un oficial de segunda de la misma procedencia y dos oficiales de tercera, uno de los cuales también proviene de la plantilla anterior".

Por todo ello, el tribunal concluye que "se pone de manifiesto la continuación de la actividad y la incorporación de buena parte del personal de la empresa intervenida a la de nueva creación, circunstancias que (...) son suficientes para dar por existente la sucesión de empresas".

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