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Nueva restricción al movimiento de ganado por la 'lengua azul'

El Ministerio de Agricultura volvió ayer a restringir los movimientos de ganado en Andalucía y otras comunidades autónomas ante el riesgo de propagación de la enfermedad de la lengua azul, que afecta a los rumiantes, especialmente ovejas y vacas. En este sentido, el Ministerio fijó normas específicas para las reses de lidia.

El Gobinerno vuelve a incluir de nuevo como zonas restringidas las comunidades de Islas Baleares y Extremadura, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y, en Andalucía, las provincias de Cádiz, Málaga, Huelva, Sevilla y Córdoba. Por último, también se verán afectadas las comarcas veterinarias andaluzas de de Jaén y Andújar.

En Castilla-La Mancha las comarcas veterinarias de Oropesa, Belvís de la Jara, Talavera de la Reina y los Navalmorales de la provincia de Toledo, y las comarcas veterinarias de Horcajo de los Montes, Piedrabuena, Almadén y Almodóvar del Campo en la provincia de Ciudad Real.

Para el movimiento de animales para vida desde zonas restringidas se exige, entre otros requisitos, la ausencia de signos clínicos de la enfermedad, desinsectación y precintado de los vehículos de transporte, marcado y tratamiento de los animales con desinfectante.

Las reses de lidia que partan de zonas de restricción se clasificarán según las plazas a las que llegue el ganado: aquéllas en las que los animales estén protegidos del vector transmisor y las que acojan espectáculos donde los animales no permanezcan protegidos frente al vector, como los celebrados fuera de las plazas de toros.

Lidia

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En el primer caso, y por considerar un riesgo equivalente al envío para sacrificio en matadero, se autorizará el movimiento de las reses de lidia, tras su desinsectación, a los chiqueros o corrales protegidos de la acción del vector, para su posterior lidia.

Cuando se trate de otros espectáculos taurinos, las reses además de la desinsectación según el riesgo sanitario en destino, podrán precisar un control analítico de Lengua Azul que deberá resultar negativo para la autorización del movimiento.

Para animales no lidiados, indultados, no aptos para la lidia o sobreros, podrá llevarse a cabo su reexpedición directamente a la explotación de origen, en un plazo máximo de 12 horas .

La normativa establece que los ovinos menores de dos meses de edad podrán moverse desde zonas restringidas a explotaciones de cebo en zonas libres, teniendo que permanecer en las explotaciones de destino autorizadas para tal fin, protegidos del ataque del vector, hasta su envío a sacrificio en mataderos nacionales.

Los animales vacunados podrán moverse sin pruebas analíticas hacia las zonas libres, una vez transcurridos entre 1 y 12 meses desde su vacunación, e irán con una marca auricular de color verde o azul y la leyenda LA. Los animales no podrán ser exportados, salvo autorización.

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