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Los extranjeros pueden pedir la regularización con sólo la solicitud de inscripción en el censo

El INE elabora una lista de documentos con los que pueden empadronarse de forma retroactiva

Los empresarios pueden presentar desde hoy los expedientes de regularización de los inmigrantes que deseen contratar aportando sólo el certificado de la solicitud de empadronamiento de éstos, según anunció ayer el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera. Con esta medida, la Administración intenta dar a los ayuntamientos tiempo para tramitar los certificados de empadronamiento retroactivo. Los documentos definitivos deberán ser entregados en las oficinas de la Seguridad Social en el plazo de 15 días desde la presentación del resto del expediente.

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El empadronamiento retroactivo o por omisión permitirá a un número indeterminado de sin papeles obtener el certificado de que se hallaban censados en España antes del 7 de agosto de 2004, una condición indispensable para que puedan acogerse al proceso de normalización que finalizará el 7 de mayo.

La Comisión de Empadronamiento, en la que están representados el Instituto Nacional de Estadística (INE), el Ministerio de Administraciones Públicas (MAP) y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), decidió anoche por unanimidad la lista de documentos necesarios para obtener el empadronamiento por omisión, que deben sumarse a los de identificación personal del interesado y a los que justifiquen su domicilio.

Deberán ser originales o copias compulsadas, expedidos o registrados por una Administración española, identificar al solicitante y estar referidos a actos anteriores al 8 de agosto de 2004. El inmigrante tendrá que presentar al menos uno de ellos para obtener el certificado correspondiente. Son los siguientes:

- Notificación de resoluciones derivadas de la normativa de extranjería emitidas por el Ministerio del Interior (órdenes de expulsión).

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- Copia de la solicitud de empadronamiento no resuelta o denegada, debidamente registrada en el municipio.

- Tarjeta sanitaria de un servicio público de salud en la que conste la fecha del alta o, en su caso, certificación en la que conste la fecha de antigüedad del alta.

- Copia de la solicitud de escolarización de menores, debidamente registrada.

- Copia de la solicitud debidamente registrada, certificación del informe de los servicios sociales o notificación de la resolución de percepción de ayudas sociales.

- Documento de alta laboral o certificado de la misma expedido por la Seguridad Social (concierne sobre todo a extranjeros que han caído en la irregularidad sobrevenida).

- Copia de la solicitud de asilo debidamente registrada.

Una fórmula de 1997

Esta lista será publicada en el Boletín Oficial del Estado, acompañada de una instrucción que especificará cómo deben los ayuntamientos emitir el certificado de empadronamiento retroactivo a los efectos del proceso de normalización.

El empadronamiento retroactivo o por omisión es una fórmula que figura en la legislación española desde 1997. El lunes fue recordada por la Mesa de Diálogo Social (formada por el Gobierno, los empresarios y los sindicatos) para permitir la inscripción en el censo, con fecha anterior al 7 de agosto del año pasado, a inmigrantes que en aquel momento se hallaban en España pero no se empadronaron, bien por miedo a ser localizados por la policía y expulsados, o bien porque los ayuntamientos rechazaron sus peticiones.

El martes, la presidenta del INE, Carmen Alcaide, envió a los ayuntamientos una circular en la que explicaba que si el extranjero no figura escrito en el padrón "se le podrá inscribir desde la fecha en que se acredite la residencia continuada en el municipio, mediante resolución expresa y motivada del alcalde, aportando documentos públicos fehacientes".

Para el caso del extranjero que figura inscrito, pero después del 7 de agosto de 2004, fecha límite para poder acogerse al proceso de normalización, la presidenta del INE recordaba a los alcaldes que podrán variar la fecha de inscripción en el padrón aplicando la Ley de Procedimiento Administrativo.

El artículo 57.3 de esa ley señala: "Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas".

En un principio, Alcaide afirmó que, "dada la heterogeneidad de documentos públicos, cada ayuntamiento podrá considerar cuáles se consideran fehacientes". Pero la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) le pidió que fijara un listado al que puedan atenerse todos los ayuntamientos, a fin de evitar criterios dispares.

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