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El Consejo de Ministros autorizará la firma de convenios para luchar contra la corrupción en Europa

Luis R. Aizpeolea

La Comisión de Subsecretarios dio ayer luz verde para que el Consejo de Ministros autorice al ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, la firma de sendos convenios penal y civil del Consejo de Europa contra la corrupción. Con la firma de ambos convenios, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero repara una situación inédita por la que tan sólo España, junto con Mónaco y Liechtenstein, se habían autoexcluido de participar en un club de lucha contra la corrupción en el que están integrados 43 Estados desde 1999. La firma la materializará López Aguilar en Estrasburgo en abril.

Rodríguez Zapatero concede importancia a la firma de estos convenios, que anunció en la sesión de control del Gobierno el pasado día 16, porque refuerza la coordinación en todos los Estados de Europa en la lucha contra la corrupción, en la tipificación de un gran número de conductas vinculadas a la corrupción y en la mejora de la cooperación internacional para acelerar los procedimientos penales abiertos por delitos de corrupción.

El Convenio Penal sobre la Corrupción complementa otros instrumentos internacionales existentes, como el de la Unión Europea relativo a la corrupción de funcionarios de las comunidades europeas de mayo de 1997 y el convenio de la OCDE de diciembre de 1997 sobre corrupción de funcionarios públicos extranjeros.

El Convenio Penal abarca una amplia gama de formas de corrupción activa y pasiva: de funcionarios nacionales o extranjeros; de parlamentarios nacionales y extranjeros; del sector privado; de jueces nacionales y extranjeros; de tráfico de influencias; de blanqueo de capitales e infracciones contables ligadas a la comisión de infracciones tipificadas como corrupción.

Los Estados signatarios del Convenio Penal deben establecer en su legislación penal "sanciones eficaces y disuasivas, incluidas penas privativas de libertad que puedan dar lugar a extradición".

Asimismo, las personas jurídicas deben ser consideradas ellas mismas responsables penales de los delitos de corrupción cometidos en su beneficio. La convención prevé también disposiciones relativas a las formas imperfectas de comisión del delito.

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