España, Mónaco y Liechtenstein no han firmado el acuerdo contra el blanqueo
El convenio penal sobre corrupción del Consejo de Europa se abrió a la firma de los 46 Estados que lo integran el 27 de enero de 1999. Sólo tres no lo han firmado: Liechtenstein, Mónaco y España. El objetivo del tratado es alcanzar, de manera coordinada en todos los Estados de Europa, la tipificación de un gran número de conductas vinculadas a la práctica de corrupción, como el blanqueo de capitales o el tráfico de influencias, y mejorar la cooperación internacional para acelerar los procedimientos penales abiertos por delitos de corrupción.
Este convenio es un complemento de otros instrumentos internacionales existentes, como el Convenio de la UE relativo a la corrupción de funcionarios de las comunidades europeas de mayo de 1997 y el Convenio de la OCDE de diciembre de 1997 sobre corrupción de funcionarios públicos extranjeros.
El convenio abarca una amplia gama de casos: corrupción activa y pasiva de funcionarios nacionales o extranjeros; de parlamentarios nacionales, extranjeros y asambleas parlamentarias internacionales; del sector privado; de jueces nacionales y extranjeros e internacionales; tráfico de influencias; blanqueo de capitales e infracciones contables ligadas a la comisión de infracciones por corrupción.
Los Estados signatarios del convenio penal deben establecer en su legislación penal sanciones eficaces, incluidas penas privativas de libertad que puedan dar lugar a extradición. Las personas jurídicas deben ser consideradas responsables penales de los delitos de corrupción cometidos en su beneficio. La Convención también prevé disposiciones relativas a las formas imperfectas de la comisión del delito.
En cuanto al convenio civil, que también firmará España, define por vez primera las reglas comunes, a nivel internacional, en el campo del derecho civil y la corrupción. Aborda temas como la reparación de daños; responsabilidad del Estado y los funcionarios; validez de los contratos y protección de los empleados que denuncien las prácticas corruptas; obtención de pruebas y cooperación internacional.
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