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CRISIS POLÍTICA EN CATALUÑA

"Lo que ha salido en la prensa sólo es la punta del iceberg", asegura el abogado

El abogado Marc Cucala, que acompañó al constructor Juan Antonio Salguero a la fiscalía, aunque no estuvo presente en la declaración, fue muy explícito a la salida. "Lo que ha salido en la prensa sólo es la punta del iceberg". El letrado se negó a dar más detalles, argumentando que su cliente "está preocupado y tiene familia", e insistió en que el constructor siempre declaró como testigo.

Fuentes judiciales recordaron ayer que el pago de comisiones puede considerarse un delito de cohecho previsto en el artículo 420 del Código Penal, que castiga con penas hasta de dos años de cárcel y nueve de inhabilitación a "la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicite o reciba, por sí solo o por persona interpuesta, dádiva o promesa por ejecutar un acto injusto relativo al ejercicio de su cargo que no constituya delito". Es lo que ocurre con el acto administrativo de la concesión de obras, que en sí mismo no es un delito.

La conducta del constructor que paga las comisiones, según las mismas fuentes, podría encuadrarse en el artículo 423.1, que castiga a "los que atendieren las solicitudes de las autoridades o funcionarios públicos". El artículo 427 del mismo Código Penal exime de pena por el delito de cohecho al particular que participe "a la solicitud de dádiva o presente realizada por autoridad o funcionario público" siempre que denuncie los hechos antes del plazo de 10 días desde que se realizó el pago. Ese requisito no se da en el caso del constructor Salguero, porque los supuestos pagos de las comisiones se realizaron hace ya bastantes semanas e incluso meses, y su denuncia formal de los hechos se realizó ayer al declarar en la fiscalía, pues hasta ahora no había denunciado los hechos en ningún juzgado.

Con todo, las mismas fuentes explicaron que la fiscalía podría haber buscado una salida jurídica al constructor y considerarlo partícipe del delito de cohecho de forma menor y entender que su responsabilidad penal ya estuviese prescrita.

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