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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Un paso adelante

El borrador de la nueva Ley de Reproducción Asistida, presentado ayer por el Gobierno, es un paso adelante en un ámbito en el que la ausencia de regulación o el desfase de la normativa no sólo implica un freno al avance de la ciencia, sino también una fuente de sufrimiento para muchas personas que, pudiendo beneficiarse del progreso médico, encuentran cortapisas que sólo se justificaban por razones de un mal entendido dilema moral. De prosperar el proyecto, España contará de nuevo con una de las más avanzadas normativas sobre reproducción asistida, como ya lo fue la primera ley, aprobada en 1988.

El borrador incluye medidas muy esperadas: la creación, por fin, de un registro de donantes de semen y ovocitos; la posibilidad de destinar a investigación los preembriones congelados, o la posibilidad de congelar óvulos, algo de vital importancia para el creciente número de mujeres que sufren cáncer en edad fértil y tienen que someterse a un tratamiento de quimioterapia que puede dejarlas estériles. Regula también de forma razonable el número de ovocitos y embriones a utilizar en cada tratamiento, y no pone límites de tiempo a su conservación. En aras a evitar los embarazos múltiples, la reforma impulsada por el PP en 2003 había restringido a tres el número de ovocitos a fertilizar en cada tratamiento. La propuesta del Gobierno no limita el número de ovocitos a fertilizar, sino el número de embriones a implantar, de modo que servirá para reducir el riesgo de embarazo múltiple, pero no obligará a la mujer a someterse a sucesivos tratamientos de estimulación hormonal.

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Finalmente, el borrador es altamente innovador en cuestiones de gran trascendencia, cuando regula el uso de embriones para la investigación o cuando permite el diagnóstico preimplantacional y la selección de embriones con fines terapéuticos, incluidos los casos en que el beneficiario no es el propio bebé engendrado, sino un hermano para que sea donante de material genético. Es lógico que en este apartado la ley establezca cautelas y que cada proceso deba ser expresamente aprobado, pero el reglamento deberá garantizar una gestión eficaz de estas autorizaciones. Una cuestión más dudosa es la prohibición de las madres de alquiler. Es cierto que una autorización, aunque fuera con restricciones, podría abrir la puerta a prácticas indeseables, pero en este punto la opinión puede evolucionar con el tiempo.

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