Una frase para cambiar miles de vidas
El proyecto de ley de modificación del Código Civil para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo se basa, casi, en un juego de palabras: eliminar las referencias a "el marido y la mujer" o similares por "los cónyuges". Cambios que, sin embargo, pueden suponer la plena igualdad de miles de relaciones: en el censo de 2001 se contabilizaron 10.400 parejas formadas por personas del mismo sexo, una cifra que el mismo Instituto Nacional de Estadística considera inferior a la real.
Según explicó el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, cuando presentó el anteproyecto, el pasado octubre, en verdad sólo hay un cambio de calado: el del artículo 44 del Código Civil. Este artículo dice actualmente: "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código". Esta redacción es un reflejo de cómo recoge el derecho al matrimonio la Constitución ("el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio en plena igualdad jurídica").
La modificación que propone el Gobierno consiste en añadir una frase al artículo 44 del Código Civil: "El matrimonio tendrá los mismos requisistos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo sexo".
A partir de esta frase, el resto es sólo hacer un barrido de la legislación. Donde ponga "el marido" o "la mujer", se cambia por "el cónyuge". Donde ponga "el padre y la madre", se dirá "los progenitores". Cuando se especifique que el titular de un derecho tenga que ser del sexo contrario, se elimina.
El cambio, que puede ser todavía mejorado en su paso por el Parlamento, afecta a menos de 20 artículos, que se pueden agrupar en los que se refieren a la forma del matrimonio (que ambos tengan los mismos derechos y deberes, pensiones), los referentes a garantías procesales (obligación o no de prestar declaración contra el cónyuge o posibilidad de representación), testamentarios y, sobre todo, los referidos a filiación y adopción.
Esta última adaptación, evitando la mención expresa al padre y la madre, es la que abre la puerta a la adopción conjunta por parejas del mismo sexo, ya que el Código Civil establece que la adopción puede llevarse a cabo individualmente o por parejas casadas. También pueden adoptar parejas de hecho heterosexuales, aunque la regulación de este tipo de uniones está todavía "pendiente", según fuentes de Justicia.
El proyecto aprobado ayer no cambia sustancialmente del anteproyecto presentado el 1 de octubre, según manifestó la vicepresidenta primera del Gobierno María Teresa Fernández de la Vega. De ahí que sus características se mantengan.
La primera es la constitucionalidad. Esta condición es la más importante, porque si no se da podría suponer la paralización de la norma.
"El Gobierno está convencido de que esta iniciativa es conforme a la Constitución y sirve mejor a sus valores", ha dicho López Aguilar. El ministro se refirió a que cumplía tres artículos constitucionales: el 9.2 ("promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra"); el 10.1 ("la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad"), y el 14 ("los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición").
Sobre el 32.1 ( "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica"), López Aguilar recalcó que de lo que se trataba cuando se redactó, en 1978, era de que la mujer no estuviera en desigualdad, como hasta entonces. "Es principio sólido que la actuación que no contradiga directamente la Constitución, cabe en la Constitución", añadió.
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