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El Supremo rebaja la pena a un adulto que abusó de una niña discapacitada

La sentencia dice que no hubo "violencia ni intimidación"

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha rebajado de siete años de cárcel a dos años y nueve meses la pena impuesta por la Audiencia de Valencia a un hombre que a sus 64 años realizó tocamientos reiterados a una niña de 13 años con capacidad intelectual limitada. La sentencia rebaja la condena por entender que el delito cometido no fue agresión sexual, sino abuso, ya que no hubo violencia ni intimidación, a pesar de que se declaró probado que el condenado puso a la víctima "a la fuerza contra la pared".

El Supremo asume los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial de Valencia que en 2002 estableció que José Trinidad Mora, "sabedor" de que la víctima, de 13 años, "tenía una capacidad intelectual limitada, (...) una minusvalía del 33%, y con la intención de satisfacer sus deseos sexuales, llevó a cabo" una serie de conductas entre 1999 y 2000.

Entre otros hechos se describe que en el verano de 1999, el condenado "abordó a la niña (...), a la que esperaba en la entrada del portal de su casa, dándole besos en la boca, introduciéndole la lengua y tocándole los pechos por encima de la ropa".

La tiró contra la pared

Igualmente, en la cabalgata de Reyes del 5 de enero de 2000 la víctima se encontraba en la calle, José Trinidad Mora "la cogió, la tiró contra una pared, y empezó a darle besos en la boca, a tocarle los pechos y por todo el cuerpo y a abrazarla, situación que duró unos 10 minutos, forcejeando" la niña "con él hasta lograr soltarse y marcharse de allí".

El 26 de agosto de 2000, sobre las 21 horas, cuando la niña se dirigía hacia su casa, Trinidad Mora "la abordó y la cogió por los brazos, la puso a la fuerza contra la pared, inmovilizándola, le dio varios besos en la boca, metiéndole la lengua, diciéndole que ella también sacara la lengua, y le acarició los pechos, y la vagina por encima de la ropa, llegando a hacer daño a la menor, (...) advirtiéndole que no dijera nada, porque le metería en un lío". La niña logró "desasirse y salir corriendo, llorando". La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente Siro Francisco García Pérez, frente a la alegación de que la menor fue dando versiones diferentes, recuerda que los informes periciales apoyaron el convencimiento de que "la menor no mentía".

En cambio, el Tribunal Supremo estima mal aplicado el tipo delictivo de la agresión sexual, para cuya comisión es preciso que concurra violencia o intimidación, y que se castiga con penas de cuatro a 10 años de cárcel cuando dichas circunstancias "revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio" o "cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación y, en todo caso, cuando sea menor de 13 años".

La sentencia del alto tribunal manifiesta que "si no consta" que no fue empleado "cualquier medio físico o químico para doblegar la voluntad de la víctima, o intimidación que encierre la amenaza seria de un mal inmediato (...) nos hallaríamos ante el abuso sexual", castigado con de uno a tres años de cárcel.

El Supremo rebaja, por tanto, la condena, por entender que los hechos constituyen "un acto sexual no libremente consentido, siendo la víctima especialmente vulnerable".

La menor no fabuló

La Sala Penal del Supremo razona que "de la lectura directa de las declaraciones de la menor no se desprende contradicción alguna que afecte al meollo de los hechos, como tampoco se evidencia incompatibilidad entre aquellas declaraciones y lo que reflejan el plano y las fotografías aportadas por la defensa del acusado". La sentencia del Supremo añade que "por el contrario, lo que reviste la máxima importancia es la coincidencia sustancial entre los informes de psicólogos y pedagogo respecto a la inexistencia de señales de fabulación en las narraciones" de la víctima.

El fallo del Supremo señala que "las apreciaciones del recurrente sobre que los dictámenes sean imperfectos no aparecen corroboradas por perito alguno".

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