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LA FISCALIZACIÓN DE LAS CAMPAÑAS DE TRABAJO

El organismo fiscalizador reitera que el informe está pendiente de alegaciones

El Tribunal de Cuentas hizo pública ayer una nota en la que advierte de que el anteproyecto sobre las campañas de publicidad contratadas por organismos del Ministerio de Trabajo entre 2002 y 2004 está pendiente de alegaciones, tal y como informó ayer ÉL PAÍS, y es susceptible de ser modificado. Dicha nota afirma:

- "Actualmente el Anteproyecto de referencia se encuentra sometido a alegaciones de los fiscalizados, concretamente de los actuales responsables tanto del Ministerio de Trabajo y Acción Social, como de las entidades Gestoras de la Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto de Servicios Sociales, e Instituto Social de la Marina), de la Tesorería General de la Seguridad Social, y del INEM; y de los anteriores responsables del Ministerio, de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, y del INEM.

- El texto del Anteproyecto no puede ser atribuido al Tribunal de Cuentas, pues sólo son atribuibles al Tribunal de Cuentas los Informes de Fiscalización aprobados por su Pleno, tras la correspondiente tramitación.

- Desde que se elabora un Anteproyecto de Informe, hasta que el correspondiente Informe es aprobado por el Pleno, el Anteproyecto es sometido a los siguientes siete trámites sucesivos: alegaciones de las entidades y organismos fiscalizados; análisis y tratamiento por el Tribunal de las alegaciones formuladas por los fiscalizados; formulación de enmiendas de los miembros del Pleno del Tribunal al Proyecto de Informe; informe de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas sobre el Proyecto; informe del Servicio Jurídico del Estado sobre el Proyecto; debate en la Sección de Fiscalización del Tribunal, del Proyecto de Informe y de las enmiendas que le hayan sido presentadas; y debate y votación del Proyecto en el Pleno del Tribunal de Cuentas.

- Todos estos trámites pueden dar lugar a sucesivas revisiones del Anteproyecto en el ámbito del Tribunal de Cuentas, primero, y del Proyecto, después. De hecho así ocurre en prácticamente todos los Informes que aprueba el Pleno del Tribunal.

- Durante la fase de alegaciones el Anteproyecto tiene naturaleza de documento reservado al conocimiento de las personas a las que se ha remitido para formular alegaciones.

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- Con independencia de lo anterior en ninguna de las 174 páginas del Anteproyecto de Informe se utiliza la expresión "uso partidista" utilizada por EL PAÍS para titular la información refiriéndose a la gestión fiscalizada.

- En ninguna de las páginas del Anteproyecto se afirma, en contra de lo señalado por EL PAÍS, que una campaña de publicidad fue subcontratada a una empresa "ocultamente", en contra de lo que marca la ley. La subcontratación, que es una figura legalmente prevista en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el presente caso no fue realizada "ocultamente", como lo acredita que el nombre de la empresa subcontratista consta expresamente en la documentación del contrato aportada al Tribunal de Cuentas por el Ministerio de Trabajo.

- Asimismo este Tribunal se ve obligado a señalar que el procedimiento negociado sin publicidad para la adjudicación de contratos es un procedimiento plenamente legal, que está previsto en la vigente de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que no puede, de acuerdo con dicha Ley, ser identificado como adjudicación "a dedo", expresión utilizada por EL PAÍS que no figura en ninguna de las 174 páginas del Informe.

Ello es además coherente con la naturaleza de las competencias que legalmente tiene atribuidas este Tribunal por la Ley Orgánica 2/1982 y por la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (Ley 7/1988). De acuerdo con estas Leyes, al Tribunal le corresponde fiscalizar la adecuación de la gestión a los principios de eficacia, eficiencia y economía.

- Finalmente este Tribunal de Cuentas se ve obligado a señalar que en la información publicada por EL PAÍS se ha omitido toda referencia a que la contratación de la campaña de pensiones del 2003 fue realizada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, atribuyéndose la misma, de forma implícita, al Ministerio de Trabajo".

Por último, la nota oficial señala "que este Tribunal de Cuentas hace constar que, además de remitir el Anteproyecto exclusivamente a los organismos que tienen derecho a formular alegaciones, ha realizado comprobaciones internas, que acreditan que el Anteproyecto no ha sido distribuido a otras personas ni organismos".

"Mejorar la imagen"

El anteproyecto que denuncia irregularidades en las campañas de publicidad contratadas por los organismos del Ministerio de Trabajo en la etapa de Eduardo Zaplana ha sido elaborado por el departamento tercero de fiscalización del Tribunal de Cuentas, que dirige el ex diputado socialista y actual consejero del mismo tribunal, Ciriaco de Vicente.

El informe señala que la campaña contratada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) sobre la revalorización de las pensiones del ejercicio 2003 estaba destinada, "más que a proporcionar a los pensionistas información precisa, a proyectar a la sociedad en general una imagen institucional favorable, de clara mejora con respecto del periodo de gobierno inmediatamente anterior a 1996".

En el caso de la campaña del ejercicio 2004, su objeto fue "mejorar la imagen gubernamental coincidiendo con el periodo inmediatamente anterior a la celebración de las elecciones generales". Sobre esta campaña, el anteproyecto del Tribunal de Cuentas denuncia que hubo una subcontratación de la que el INSS dijo no tener constancia, lo que supuso una vulneración de la Ley de Contratos del Estado.

El informe, pese a constatar que los contratos denunciados fueron realizados por el INSS, destaca la intervención en los mismos del Ministerio de Trabajo en su autorización y ejecución. El anteproyecto, al referirse a la campaña de pensiones de 2003, denuncia que se utilizara para su adjudicación el procedimiento negociado sin publicidad, ya que no se daba la circunstancia de "imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles", que exige la ley.

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