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Los locales de ocio deberán advertir de que el ruido perjudica la salud

Los locales de ocio deberán advertir de la nocividad del ruido cuando éste supere los noventa decibelios, según se recoge en el Decreto que desarrolla la Ley de Protección contra la Contaminación Acústica de la Comunidad Valenciana, aprobado recientemente por el pleno del Consell. Esta normativa, según fuentes de la Generalitat, afecta a las discotecas, pubs y salas de fiesta en los que el nivel sonoro en su interior sea superior a los noventa decibelios. A partir de ahora deberá colocarse, en sus accesos, un aviso en las dos lenguas oficiales de la Comunidad, perfectamente visible y legible a una distancia de cinco metros en el que se informe de que "El nivel de ruido existente en este local puede ser perjudicial para su salud".

Las nuevas instalaciones para obtener la licencia de actividad deberán incluir en su proyecto el diseño del aislamiento acústico exigible a los elementos constructivos, mientras que las que ya cuenten con licencia otorgada con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto deberán adaptarse a lo dispuesto en esta norma en un plazo de seis meses.

Los titulares de las actividades sujetas a la normativa específica de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas deberán adoptar necesariamente medidas de insonorización de sus fuentes sonoras y aislamiento acústico para cumplir la Ley de Protección contra la Contaminación Acústica elaborada por la Consejería de Territorio y Vivienda. Así, se han establecido una serie de condiciones de aislamiento acústico muy rigurosas para este tipo de locales. En el caso de que los locales sean centros cerrados, se exigirá que el diseño del aislamiento se realice considerando un nivel mínimo de emisión de 104 decibelios si se trata de salas de fiesta, discotecas, tablaos y otros locales autorizados para actuaciones en directo. Independientemente de que estos locales produzcan una menor cantidad de ruido, la Ley establece estos niveles de emisión para preservar y asegurar que no se percibirán estos sonidos desde el exterior.

Ambientación musical

Por su parte, en los locales y establecimientos con ambientación musical procedente exclusivamente de equipos de reproducción sonora el nivel de emisión mínimo considerado en el cálculo del aislamiento será de 90 decibelios, en bingos, salones de juego y recreativos 85 dB (A) y en bares, restaurantes y otros establecimientos hoteleros sin equipos de reproducción sonora de 80 decibelios. Otra de las medidas preventivas establecidos por el nuevo Decreto y que afecta a locales de ocio consiste en regular los efectos acumulativos. En zonas de uso dominante residencial y a fin de evitar efectos acumulativos, la implantación de actividades destinadas a discotecas, salas de fiesta, pubs, bares, restaurantes y similares que cuenten con ambientación musical, deberán respetar la distancia respecto de cualquier otra actividad de este tipo en los términos que se fije por la Administración local para esas zonas, mediante ordenanzas o planes acústicos municipales.

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