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La Audiencia de Cádiz ordena levantar el embargo contra una cuenta de la US Navy en Rota

Una juez pretendía hacer efectivo el pago de una deuda de la base militar a una empresa

La Sección Tercera de la Audiencia de Cádiz ha ordenado el levantamiento del embargo dictado en mayo de 2003 por la juez número uno de Rota, Irene Partida, contra la cuenta bancaria del economato norteamericano de la base de Rota (Cádiz). El bloqueo de los fondos fue decidido como medida ejecutoria por el juzgado roteño ante la negativa de la marina estadounidense a dar cumplimiento a una sentencia del mismo juzgado, que adquirió carácter de firme en 1999, por la que obliga al gobierno norteamericano a hacer frente al pago de 1,4 millones de euros que la US Navy adeuda a la empresa malagueña Montasa por el desarrollo de obras en la base, que no fueron abonadas.

El embargo de la cuenta, abierta por la marina norteamericana en la oficina del Banco de Andalucía en el interior de la base, provocó una queja de la embajada norteamericana en Madrid y una intervención posterior del Ministerio español de Exteriores que, en octubre de 2003, en un escrito dirigido a la juez de Rota, advirtió que la ejecución del bloqueo "podría acarrear la responsabilidad de España en el ámbito internacional y, eventualmente, la adopción de contramedidas por parte de EE UU".

Ahora, en un auto de cinco páginas notificado el pasado 15 de noviembre, la Audiencia de Cádiz revoca la ejecución del embargo atendiendo un recurso de la embajada de EE UU en el que, sobre la base del principio de "inmunidad de ejecución", asegura que la justicia ordinaria no puede actuar sobre bienes de la defensa norteamericana depositados en otros países.

La Audiencia da validez a este criterio tras haber recibido un escrito del responsable militar de la base, el capitán John Oren, "del que se desprende que los fondos depositados en la cuenta que nos ocupa son fondos públicos dirigidos por personal militar, por lo que parece claro su destino militar".

Esta apreciación de la Audiencia contradice la primera interpretación de la Juez de Rota que actuó contra la cuenta del economato por considerar que su función no era esencial para la defensa estadounidense y, por lo tanto, si estaba sujeta a embargo. En su escrito de noviembre de 2003, por el que rechazaba las alegaciones de EE UU y del Ministerio español de Exteriores, la juez señaló que "no ha quedado acreditado que el embargo de una de las cuentas del citado economato, a través de la cual únicamente se están haciendo pagos a proveedores y pagando al personal laboral local, afecte a la soberanía de EE UU".

Una vez conocido el auto de la Audiencia de Cádiz, el abogado de la empresa demandante, Enrique Sierra, criticó ayer "su falta de solidez". Por una parte, el representante legal de Montasa expresó su queja porque el tribunal haya aceptado el criterio del comandante de la base como elemento decisorio. Sierra niega que "la definición de bienes embargables o no embargables pueda depender de la certificación del deudor".

Por otro lado, el abogado aseguró que el ordenamiento jurídico español impide a una instancia superior corregir la valoración de las pruebas que realicen los jueces de instrucción "salvo en el supuesto de que se trate de una aberración o un disparate, y este no es el caso porque el auto de la juez estaba perfectamente fundamentado".

En cuanto al fondo de la cuestión, Sierra asegura que el economato de la base, "que se surte de proveedores españoles", comercializa "pan, flores, lechugas y refrescos" para concluir que "si la venta de estos productos es un fin militar, que venga Dios y lo vea".

Por último, el abogado recordó que existe jurisprudencia del Supremo que reconoce que una parte de la actividad de la base tiene carácter civil y no está sujeta a la Defensa. Se refiere al fallo que establece la capacidad del Ayuntamiento de Rota para cobrar los impuestos de actividades económicas y bienes inmuebles. El Supremo declaró que el Estado está obligado al pago de los tributos en los casos referidos a actividades de ocio, deportivas, religiosas y comerciales.

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