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Una sentencia obliga a Sanidad a pagar 2,6 millones de euros de deuda a un proveedor hospitalario

La Consejería de Sanidad deberá pagar a MBA Levante, SA un total de 2.644.268,81 euros. Es la deuda adquirida tras no abonar el material médico-quirúrgico que entre 1998 y 2002 suministró la empresa a diferentes hospitales públicos más los intereses de demora acumulados. La sección tercera de la sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) así lo ha decidido tras estimar el recurso interpuesto contra la negativa de la Administración pública a reconocer y satisfacer el capital impagado.

Según consta en la sentencia, el 12 de julio de 2002, la sociedad mercantil presentó una reclamación de capital principal y de intereses por valor de los más de 2,5 millones de euros. Aquella reclamación no fue atendida y volvió a presentarla el 22 de octubre de 2002. En todo momento, recoge el fallo judicial, la petición se acompañó de una relación pormenorizada de los centros sanitarios públicos a los que se suministró el material, las fechas, los números de facturas, las fechas de cobro de las mismas y el cálculo de los intereses.

Sanidad alegó la inviabilidad de la pretensión por "falta de la necesaria acreditación de las facturas y contratos". La sala discrepa de este planteamiento. Tal como recoge en el punto cuarto de la sentencia, "una vez se emite la factura y se ha entregado el suministro, la Administración cuenta con un mes para aceptarlo o rechazar el objeto suministrado de forma total o parcial". Y agrega: "El objeto de debate será el cumplimiento total o parcial del contrato, de no hacerlo se entiende que lo acepta y el plazo de dos meses comienza a contar desde la emisión de la factura". Y establece que es precisamente a partir del día siguiente cuando empiezan a contar los intereses.

Considera el TSJ que la empresa ha cumplido todos los requisitos "en la liquidación", y añade que "prueba de ello es el silencio administrativo ante la reclamación". Y por ello entiende que debe estimar la demanda y reconocer que además de la cantidad adeudada y de los intereses que de ella se deriven aplicando la ley vigente, debe percibir 7.874,17 euros como intereses calculados desde la presentación de la demanda, un derecho también reconocido.

El tribunal falla pues finalmente que MBA Levante, SA debe cobrar de la Consejería de Sanidad 2.644.268,81 euros, más los intereses legales, sin hacer expresa imposición de las costas procesales. El tribunal no aprecia mala fe a pesar de que se cuentan por decenas las sentencias que durante 2004, al igual que en ejercicios precedentes, obligan a Sanidad a hacer frente a las facturas de material médico-quirúrgico básico suministrado a hospitales y centros sanitarios públicos. A pesar de ello, Sanidad continúa ignorando los pagos al amparo del silencio administrativo ante las reclamaciones, lo que alarga casi dos años el momento final de abonar la deuda.

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