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Iberia violó la intimidad de una empleada al investigar si fumaba hachís

El Tribunal Constitucional ha amparado a una empleada de Iberia, por vulneración por parte de la empresa de su derecho a la intimidad personal, al detectar, a través de un análisis de orina, un coeficiente de cannabis que multiplicaba por cinco el admitido. La sentencia anula el despido acordado como consecuencia de ese resultado sanitario, por no haber informado previamente a la empleada sobre el alcance del análisis y afectar éste a datos sensibles de su intimidad. La peticionaria de amparo prestaba servicios para Iberia, a tiempo parcial, facturando billetes y equipajes, de mayo a agosto de 1999, cuando la empresa dio por extinguida la relación laboral, al recibir de sus servicios médicos la calificación de "no apto", tras el examen médico realizado. La trabajadora acudió a los servicios médicos, que le informaron de que los análisis de orina habían detectado un coeficiente de cannabis que quintuplicaba el máximo permitido por la empresa.

El Juzgado de lo Social de Ibiza (Baleares) anuló el despido por vulneración del derecho a la intimidad, pero la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de las islas Baleares revocó el fallo.

La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Delgado Barrio, admite que ese análisis no vulnera el derecho a la intimidad corporal, pero sí "la información que mediante este tipo de exploración se ha obtenido".

El Constitucional razona que, "a consecuencia de un análisis de orina, se llega a la conclusión de que el trabajador había consumido drogas", lo cual es una intromisión en un dato sensible de la persona, susceptible de "provocar un juicio de valor social de reproche o desvalorización". Añade que, en este caso, era imprescindible que la trabajadora prestara su consentimiento, tras ser informada sobre el alcance del análisis.

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