Un delito por el que sólo se ha condenado en dos ocasiones
El imán de Fuengirola fue condenado el pasado mes de enero por el Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona a 15 meses de prisión por un delito de provocación y discriminación contra las mujeres, tipificado en el artículo 510.1 del Código Penal. Ese precepto castiga con penas de uno a tres años de cárcel a "los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía".
Ese delito fue introducido en 1995 en el vigente Código Penal y el único precedente que existe de su aplicación data de noviembre de 1998. Aquel año, el mismo Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona, que entonces tenía otro magistrado titular distinto al que ahora ha condenado a Mohamed Kamal Mostafa, condenó a tres años de cárcel al propietario de la Librería Europa de Barcelona, Pedro Varela, por incitación al odio racial.
Varela fue presidente del disuelto grupo nazi Círculo Español de Amigos de Europa (Cedade) y, según aquella sentencia cometió el delito al distribuir y vender a diversos países libros, carteles, vídeos y otras publicaciones "en los que de forma reiterada e inequívocamente vejatoria para el grupo social integrado por la comunidad judicial se negaba la persecución y el genocidio".
La misma sentencia impuso a Varela otros dos años de prisión por apología del genocidio previsto en el artículo 607.2 del Código Penal, pero la pena nunca se llegó a ejecutar. La Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona, que es la que debía resolver el recurso de la defensa, consideró que ese último delito era contrario a la Constitución y planteó cuestión de inconstitucionalidad que aún está pendiente de resolución.
Este tribunal es el mismo que ha de resolver el recurso presentado por la defensa del imán de Fuengirola contra la resolución judicial que le denegó el beneficio de la suspensión de la pena de 15 meses.
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